jueves, abril 25, 2024

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Corte de Apelaciones Ordena a Padres Vacunar a Hijo de Siete Meses

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por el municipio local en contra de los padres de lactante de 7 meses de edad, quienes se negaron a inocularlo con las vacunas que corresponden a la edad del menor, vacunas que forman parte del Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales del lactante y autorizó al municipio para que proceda a la vacunación tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, “pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.

“Que, si bien la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, establece en su artículo 14 ‘Que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16’. A su turno en el artículo 15 del mismo cuerpo legal se señala que ‘No obstante lo establecido en el artículo anterior, no se requerirá la manifestación de voluntad en las siguientes situaciones: a) En el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones señalados en el artículo anterior supongan un riesgo para la salud pública, de conformidad a lo dispuesto en esta ley, debiendo dejarse constancia de ello en la ficha clínica de la persona’”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “(…) en consecuencia corresponde acoger la presente acción constitucional, porque el actuar de sus padres constituye una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, toda vez que resultó manifiesto que la negativa de los recurridos, en vacunarlo, conforme al calendario de vacunas que ha establecido el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha sido ilegal, esto es contrario al ordenamiento jurídico, en el caso, al mentado decreto exento N°6 de 29 publicado el 19 de abril de 2010 en el Diario Oficial, habiendo amenazado el legítimo derecho a la vida del menor de autos, el cual, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles, que podrían acarrearle discapacidades, e incluso la muerte”.

En el recurso presentado por el municipio se informó que en octubre de 2018, la madre recurrida acudió al Centro de Salud Familiar (Cesfam) ‘Iris Véliz Hume’ de la ciudad junto a su hijo para el control de niño sano. Durante la atención, la progenitora le manifestó a la enfermera su negativa a administrarle vacunas a su hijo, aduciendo que el padre habría fallecido como consecuencia de habérsele suministrado la vacuna contra la influenza.

Personal del centro asistencial concurrió dos veces al domicilio del lactante para inocularlo, sin resultados positivos.

 

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