martes, marzo 19, 2024

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Corte de Arica Confirma Penas de Presidio a Autores de dos Robos con Fuerza en Población Magisterio

 

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –martes 19 de junio– el recurso de nulidad presentado por la defensa  y confirmó la sentencia que condenó a Joaquín Elías Vargas Matus a 10 años y un día de presidio, y sancionó al adolescente F.A.P.V. con 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autores de dos delitos consumados de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícitos perpetrados en agosto del año pasado, en la población Magisterio de la ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Vladimir Bordones Garrido– rechazó las acciones judiciales que pretendían la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 25 de abril pasado.

“Que, de esta forma, no se advierte que en la especie, hayan incurrido los jueces, en el vicio que se denuncia por la impugnante del fallo, toda vez que, del análisis del mismo, se trasluce que se cumplió con efectuar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y se valoraron los medios probatorios que fundamentaron dichas conclusiones, de acuerdo a lo que dispone el artículo 297 del Código adjetivo penal y, muy especialmente, dicha fundamentación, permite la reproducción del razonamiento utilizado, para alcanzar las conclusiones a que se llegó en la sentencia, lo que se trasluce en el motivo undécimo, el cual es prolífico en argumentaciones y deducciones lógicas, resultando inoficioso repetirlas en el presente fallo, donde se concluyó, en relación a ambos hechos punibles, concurrente el elemento forzamiento, basándose para ello en el testimonio de las víctimas, testigos y de los funcionarios policiales, últimos los cuales constataron los hechos que configuraron la conclusión de los sentenciadores y, en el último hecho punible, observándose incluso las cámaras de seguridad, donde se advierte la dinámica realizada por los acusados”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: “(…) la impugnante no comparte los razonamientos de los sentenciadores, sin embargo, aquello no puede llevar al extremo de señalar que los jueces, al estructurar tales argumentaciones, habrían incurrido en la conducta viciosa que se les imputa, por lo que sólo cabe el rechazo del recurso en comento”.

Fallo de primera instancia que dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 7 de agosto de 2017, Vargas Matus y F.A.P.V. se dirigieron a un inmueble ubicado en calle Magallanes de la población Magisterio, al que ingresaron forzando el portón de acceso, apropiándose de seis relojes, una billetera, tarjetas de banco y documentación personal. Asimismo, extraen desde el interior del inmueble un vehículo marca BMW, de propiedad de la víctima, retirándose del lugar con las especies a bordo del vehículo.

En tanto, en horas de la madrugada del 10 de agosto de 2017, Joaquín Vargas Matus, F.A.P.V. y un tercero, se dirigieron a un inmueble ubicado en calle Andrés Bello de la población Magisterio. Tras forzar el portón de ingreso, recorren las dependencias del inmueble, procediendo a apropiarse de una serie de especies, entre ellas cámaras, pulseras, un teléfono celular y tres relojes, entre otras. Al ser sorprendidos por uno de los ocupantes del inmueble, huyeron del lugar con las especies en su poder.

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