jueves, marzo 28, 2024

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Corte de Arica Confirmó Pena de 15 años y un día de Presidio por Homicidios en plaza Vicuña Mackenna

 

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Luis Ricardo Soto Molina a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y homicidio frustrado. Ilícitos perpetrados octubre de 2016, en la plaza Vicuña Mackenna de la ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Andrés Pinto Fraser y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 30 de junio pasado.

“En cuanto a la segunda causal impetrada por la recurrente consistente en la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por haber omitido la sentencia en opinión de la recurrente, alguno de los requisitos previstos en la letra d) el artículo 342 del mismo Código, por cuanto a su entender, no se explicitaron las razones legales y doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias que sirvieron para fundar el fallo, esta Corte estima que el tribunal si ha dado cumplimiento a la exigencia legal de indicar las razones legales o doctrinales en las cuales sustenta su decisión condenatoria. Esto por cuanto en él se señala, más allá del análisis factico referido al hecho punible y a la participación, las normas legales que se aplican en este caso concreto, tanto para calificar el hecho punible, esto es dos homicidios uno en carácter de consumado y el otro como frustrado, así como la participación que le cupo al condenado en esos hechos, citando en ambos casos las normas legales que le sirven de sustento”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “(…) por las razones señaladas precedentemente y sin perjuicio del defecto de forma apuntado, respecto de la manera en que se interpusieron las causales de nulidad invocadas por la recurrente, que contraviene la disposición expresa del inciso segundo del artículo 378 del Código adjetivo penal, no se vislumbra tampoco por esta Corte, la concurrencia en el fallo de los vicios de nulidad que se denuncian, lo que obliga a desestimar el recurso deducido por la defensa del encartado”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22.30 horas del 6 de octubre de 2016, en la plaza Vicuña Mackenna de la ciudad de Arica, tras un altercado, Soto Molina, “premunido de un arma de fuego, con la intención o dolo de matar, procedió a disparar contra la víctima Teddy Moyano Aguilar, causándole la muerte por un paro cardiorrespiratorio secundario a schock hipovolémico debido a herida penetrante lumbo-abdominal por uso de arma de fuego”.

Asimismo, los disparos alcanzaron a M.A.A.M., “causándole lesiones del tipo herida de proyectil en el antebrazo derecho, trauma penetrante por herida de proyectil de carácter menos grave”.

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