jueves, marzo 28, 2024

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Dan a Conocer las Principales Infracciones de Transito para no Exponerse

 

 

¡Llegó marzo! Y con ello el ingreso a clases y el pago del permiso de circulación, por esta razón, y como una forma de evitar las infracciones de tránsito por detener o estacionar un vehículo en lugares prohibidos, la Municipalidad invita a conocer la Ley 18. 290 de Tránsito, sus sanciones y multas.

 

Constantemente la comunidad desea saber cuáles son las sanciones que aplica Carabineros y los Inspectores Municipales, y las multas que imponen los Juzgados de Policial Local, que se aplican por estacionar o detener vehículos motorizados en lugares no habilitados, es por esta razón que, daremos a conocer las principales causas y los valores que estos tienen.

 

 

Ley de Tránsito

 

La Ley de Tránsito, en su artículo 148 señala que los vehículos deben estacionarse al lado derecho de la calzada, no obstante, el municipio y la Dirección de Vialidad, podrán autorizar y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar el estacionamiento al lado izquierdo, con la correspondiente señalización.

 

En el artículo 154, prohíbe las detenciones y estacionarse en los siguientes casos: en cualquier lugar señalizado, en aceras, pasos de peatones o lugares, destinados exclusivamente al tránsito de los mismos, en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado, en refugios para peatones, platabandas o bandejones, al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en calzada.

 

Además, prohíbe estacionarse o detenerse en los puentes estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos, considerando también, dentro de un cruce, en las calzadas o bermas de dos o más pistas de circulación en un mimo sentido, todas estas consideradas graves.

 

El artículo 155, prohíbe, además, estacionar a menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel, bombas, postas y hospitales, y a menos de veinte metros de un cruce ferroviario, a menos de diez metros de una esquina, a menos de veinte metros de señales verticales, que indiquen parada de locomoción colectiva, con la libertad que el municipio pueda aumentar la distancia.

 

También, a menos de tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o entrenamientos, frente a la puerta de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales, a menos de diez metros de un signo “Pare”, “Ceda el Paso”, de advertencia peligro, tales como “Escuela”, “Curva” o “Puente Angosto”.

 

Prohíbe a su vez, estacionarse a menos de 15 metros de la puerta principal de recintos militares, policiales o Gendarmería, se indicará requerimientos de la institución u organismo, mediante señal oficial, y no se aplicará a los vehículos de propiedad institucional, ni a vehículos autorizados.

 

La normativa indica en el artículo 156, que Carabineros e Inspectores fiscales o municipales, podrán retirar vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin conductor.

 

Infracciones

 

Entre las Infracciones graves, se encuentra el detener o estacionar vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo, detenido o estacionado junto a la cuneta, además, se prohíbe estacionar o detener en los puentes, dentro de un cruce, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos, en las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.

 

De las Infracciones menos graves, se encuentra estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos y detener o estacionar un vehículo en doble fila. Siendo las más comunes en Arica utilizar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad y frente a grifos.

 

Las Infracciones graves tienen un valor de 1 a 1,5 UTM, mientras que las contravenciones menos graves, tienen un valor de 0,5 a 1 UTM, es decir, las multas van desde 24 mil pesos a 70 mil pesos aproximadamente, de acuerdo al valor de la UTM de marzo.

Además, en el caso de las infracciones graves, a los reincidentes de infracciones cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta

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