jueves, marzo 28, 2024

Últimas noticias

Declaración conjunta sobre el contenido mínimo de una ley sobre migraciones en chile

Dado que el actual gobierno, a través del Departamento de Extranjería y Migración, se encuentra desarrollando un proceso de consultas para la elaboración de sustantivas modificaciones al Proyecto de Ley de Migración que actualmente se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados, los representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas debajo firmantes, declaramos de manera conjunta lo que consideramos como contenido mínimo que debiese abordar un proyecto de ley garante de los derechos humanos de las personas migrantes.

Consideramos que es la oportunidad para que Chile pueda adecuar su normativa a los estándares del Derecho Internacional en materia migratoria, estableciendo reglas claras, justas y respetuosas de los derechos humanos para quienes se encuentran en situación de migración.

El Proyecto de Ley (en adelante PL) deberá ser el marco que permita el diseño e implementación de políticas públicas concretas e inclusivas.

  • Principios y derechos
  1. El PL deberá reconocer el derecho humano a migrar. Se trata de un derecho reconocido desde hace más de 60 años, por los más importantes tratados internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El reconocimiento de este derecho refleja el espíritu y mirada integral que debiese tener la norma migratoria.
  2. El PL deberá al menos incluir: el derecho a la reunificación familiar y a la protección de la familia, a la no discriminación y a la igualdad de derechos con los nacionales, al debido proceso y al acceso a la justicia, el principio del interés superior del niño, el reconocimiento del principio pro homine y el respeto y garantía del principio de no devolución.
  3. El PL deberá referirse en términos amplios al respeto de todos los compromisos internacionales asumidos por Chile, haciendo una referencia explícita a la complementariedad que deberá existir con el sistema de protección de refugiados y derecho internacional de los refugiados en general.
  4. El PL deberá tener un enfoque de derechos e integralidad y, a su vez, deberá procurar la transversalización de la perspectiva de género, edad y diversidad. En este sentido, es importante que señale procedimientos diferenciados en frontera para los niños, niñas y adolescentes que se presenten no acompañados; para las personas que señalan ser víctimas de algún tipo de vulneración a sus derechos humanos; y para las personas que señalan haber sido víctimas de violencia, en particular violencia basada en motivos de género.
  5. El PL deberá velar por un tratamiento intercultural de manera transversal en materias tales como educación, salud y justicia.
  6. En general, el PL debiese promover la regularización migratoria de las personas migrantes que se encuentren en el territorio.
  7. El PL deberá reconocer el derecho de las personas migrantes y sus familias a poder acceder, sin restricciones e independientemente de su situación migratoria, a la salud, a la educación y a la justica. Asimismo, deberá garantizar el derecho al trabajo, a la seguridad social y a la vivienda.
  8. Las personas extranjeras deberán recibir información sobre sus derechos, obligaciones y garantías y sobre las alternativas para regularizar su situación migratoria, en los puntos de ingreso y en los servicios públicos que correspondan. Los funcionarios que tomen conocimiento de la situación migratoria irregular de una persona, deberán brindarle información sobre sus posibilidades de acceder a un estatus migratorio regular en el país.
  9. En relación con el derecho a la reunificación familiar, el PL lo deberá garantizar con relación a los ascendientes, descendientes, cónyuges y convivientes, teniendo presente un concepto amplio de familia -tal como fue señalado por la Corte Interamericana en el fallo Atala- y, por lo tanto, reconocer el derecho a la reunificación familiar de las parejas de un mismo sexo, así como  de otros vínculos que pudieran ser de importancia en el caso concreto, independientemente del lazo sanguíneo que pudiera existir.
  10. En cuanto al reconocimiento de la nacionalidad, el PL deberá señalar que le será reconocida la nacionalidad chilena a todas las personas nacidas en su territorio, independientemente de la situación migratoria de sus padres. El PL es la oportunidad para saldar la deuda histórica del país con aquellas personas a las que les fue negada la nacionalidad chilena por la situación migratoria irregular de sus padres.
  11. En el caso de la nacionalización de extranjeros, se deberán establecer procedimientos especiales para el caso de los refugiados y de las personas apátridas que deseen adquirirla nacionalidad chilena.
  12. El PL deberá incluir procedimientos y salvaguardas de protección específicas para los casos de niños no acompañados que deseen ingresar al país, de forma tal que se asegure su referencia a los organismos encargados de velar por su protección y cuidado.
  13. El PL deberá contemplar medidas concretas que tiendan a favorecer la integración de las personas migrantes en el territorio nacional, y en particular, a través del sistema escolar.
  • Criterios de otorgamiento de visa
  1. Entre las categorías de residencia que establezca el PL, se deberá incluir aquellas que respondan a las obligaciones emanadas de la firma del Acuerdo de Residencia del Mercosur, alcanzando a la totalidad de sus miembros, incluyendo los Estados Asociados.
  2. El PL deberá considerar categorías migratorias apropiadas a la realidad regional del país.
  3. El PL deberá contemplar una residencia especial para aquellas personas que deban permanecer en el país por razones humanitarias, que no reúnan los requisitos para optar a una visa o ser reconocidos como refugiados, tales como personas desplazadas por los efectos del cambio climático o desastres naturales.
  4. Así como la Ley Nº 20.430 que establece disposiciones de protección para los refugiados garantiza el otorgamiento de una residencia definitiva para aquellas personas a las que se les reconoce tal condición; el PL deberá otorgar el mismo derecho, es decir, a una residencia definitiva a aquellas personas que sean reconocidas como apátridas, a través del procedimiento que corresponda.
  5. El PL deberá mantener la posibilidad que las personas puedan cambiar de categoría migratoria, estando dentro del país, facilitando la regularización migratoria de quienes ya se encuentran en Chile habiendo, ingresado con otro tipo de visa.

Debido proceso y garantías procesales

  1. Los derechos enunciados por el PL deberán contener sus correspondientes garantías y mecanismos, que aseguren su efectividad en caso de vulneración.
  2. Las causales que darán lugar a la expulsión del país deben estar enunciadas taxativamente en el PL. El procedimiento administrativo a través del cual se dicte una orden de expulsión del país, deberá prever una instancia en donde la persona afectada pueda ser oída, oponer pruebas y presentar motivos por los cuales debe revocarse tal medida. La orden de expulsión deberá ser susceptible de ser revisada mediante los recursos administrativos adecuados. La interposición de dichos recursos suspenderá la ejecución de la medida. Resulta fundamental asegurar el derecho de defensa de las personas afectadas por una medida de expulsión, ya sea en sede administrativa como en sede judicial.
  3. El PL deberá asegurar que todas las órdenes de expulsión sean susceptibles de revisión judicial, a través de un recurso que podrá ser interpuesto en un plazo razonable, a partir de la fecha en la que la resolución administrativa sea notificada al afectado. Dicha sentencia de primera instancia deberá poder ser revisada a través de un recurso de apelación en al menos otra instancia judicial.
  4. Existiendo niños afectados por la medida de expulsión, deberán ser oídos en el procedimiento y en las decisiones que se adopten se deberá considerar siempre el interés superior del niño/a.
  5. Cuando se trate de órdenes de expulsión dictadas por la condición migratoria irregular de la persona, la administración deberá evaluar la situación personal, arraigo emocional y/o social y vínculos establecidos en el país. Se dará una consideración primordial a la protección de la familia (en un sentido amplio) al momento de revocar órdenes de expulsión.
  6. Cuando una persona sea expulsada del país o intimada a hacer abandono del territorio nacional, y la sanción se acompañe de una prohibición de reingreso, se deberá indicar el plazo por el que se aplica esta medida y en consecuencia a partir de que fecha  podrá reingresar al país.
  7. La medida de expulsión sólo podrá concretarse cuando la resolución que así lo establece,  se encuentre firme, es decir, sin recursos pendientes.
  8. El PL deberá prohibir las expulsiones colectivas de migrantes.
  9. El Estado deberá garantizar los servicios de traducción e interpretación en todas las instancias, cuando las personas involucradas no sean hispano-parlantes.
  • Institucionalidad
  1. El PL deberá asegurar  la creación de un organismo público con la suficiente autonomía y recursos asociados, que le permita ejercer a cabalidad las funciones que establezca la ley. Dicho organismo deberá encargarse de controlar el ingreso, permanencia y egreso de las personas del país; de otorgar, cancelar y prorrogar los permisos de residencia en el país, regularizar la situación de las personas migrantes cuando correspondiere y disponer las sanciones administrativas en su caso, incluyendo la expulsión.
  2. Este organismo se encargará de garantizar que el control del ingreso tenga procedimientos y protocolos  acordes al derecho internacional de los Derechos Humanos, y que permitan detectar situaciones que ameriten una referencia a un sistema de protección especializado, tales como víctimas de trata y tráfico y solicitantes de asilo.
  3. Este organismo deberá coordinar la elaboración y distribución de material informativo sobre derechos de los migrantes, en los puntos de ingreso al país y en los consulados de Chile en el exterior. Este organismo deberá complementarse con una institucionalidad interministerial,  intersectorial y descentralizada, que velará por el cumplimiento de la ley de migraciones  y por sobre todo, por el diseño de las políticas públicas vinculadas con la temática.
  4. Este organismo deberá contar con la participación de la sociedad civil, ya sea como miembros del Comité, o bien como un Consejo Consultivo.
  5. El organismo encargado deberá depender de un Ministerio que vele por la integración plena de las personas a la sociedad.

Organizaciones firmantes

  • Amnistía Internacional.
  • Centro de Derechos Humanos y Clínica Jurídica de Atención a Migrantes Universidad Diego Portales.
  • Clínica Jurídica de Atención a Migrantes Universidad Alberto Hurtado.
  • Colectivo Sin Fronteras.
  • Cruz Roja de Chile.
  • Fundación Scalabrini.
  • Instituto Católico Chileno de Migración –INCAMI.
  • ONG Raíces.
  • Servicio Jesuita a Migrantes, Ciudadano Global.

Adherentes

Organizaciones Internacionales

  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
  • Colectivo Migraciones para las Américas, que incluye las siguientes organizaciones: Agencia Familiar Binacional, AC (AFABI); Albergue de Migrantes Hermanos en el Camino; Albergue del Desierto; Albergue Manos Extendidas a los Necesitados, AC; Asamblea Popular de Familias Migrantes (APOFAM); Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social (AMUCSS); Association of Mexicans in North Carolina (AMEXCAN); Asociación Mexicana pro Naciones Unidas, AC; Babel Sur, Centro de Investigación Política y Alternativas Sociales, AC;  Be Foundation, Derecho a la Identidad, AC; Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), Caridad Sin Fronteras, AC; Catholic Relief Services; Casa Refugiados, AC; Centro Bonó; Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM); Coordinación de Migración (BUAP); Boca de Polen Red de Comunicadores; Casa del Migrante en Tijuana, AC; Casa del Migrante Casa Nicolás; CEMAC, AC; Centro Comunitario de Atención al Migrante y Necesitado (CCAMYN); Centro de Alternativas para el Desarrollo Social, AC (CADES); Centro de Apoyo al Trabajador Migrante; Centro de Asistencia para Refugiados (CEALP); Centro de Atención a la Familia Migrante Indígena (CAFAMI); Centro de Atención al Migrante (EXODUS); Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, AC; Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, AC; Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas, AC (CEDHAPI); Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (Ciesas-Golfo); Centro de los Derechos del Migrante, Inc. (CDM); Centro Internacional de Derechos Humanos para Personas Migrantes (CIDEHUM); Coalición Indígena de Migrantes de Chiapas (CIMICH); Coalición Pro Defensa del Migrante; Colectivo de Apoyo para las Personas Migrantes (COAMI); Colectivo Por Una Migración Sin Fronteras; Colectivo Transnacional Codetzio; Colectivo Ustedes Somos Nosotros; Colectivo Vía Clandestina; Comité de Derechos Humanos de Tabasco, AC (CODEHUTAB); Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Comité de Familiares de Migrantes.
  • Consejo Noruego para los Refugiados.
  • Pablo de la Vega, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD).
  • Michele LeVoy, Directora Platform for International Cooperation on Undocumente Migrants (PICUM)

Argentina

  • Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
  • Clínica Jurídica de Inmigrantes y Refugiados CAREF-CELS-UBA
  • Gabriela Liguori, Cxmisión de Apoyo a Refugiados y Migrantes (CAREF).
  • P. Flavio Lauria, Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones (FCCAM).
  • Programa Migración y Asilo, Centro de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús .
  • Valeria Allo, Universidad de Belgrano.

Brasil

  • Erika Pires Ramos. Fundadora e Investigadora de RESAMA – Red Sudamericana para las Migraciones Ambientales
  • Fernando de Alvarenga Barbosa. Universidad Estácio de Sá
  • Laís Azeredo Alves. UNESP/ UNICAMP/PUC-SP ( PPGRI SAN TIAGO DANTAS)
  • Liliana L. Jubilut, Profesora Universidade Católica de Santos.
  • Luciane Udovic, Grito de los Excluidos Continental.
  • Tania Bernuy, Centro de Direitos Humanos e Cidadania do Imigrante (CDHIC)
  • Viviane Mozine Rodrigues, coordinadora NUARES – Núcleo de apoio aos refugiados no Espírito Santo

Bolivia

  • Pastoral de la Movilidad Humana Nacional.

Chile

  • Asociación de Migrantes Latinoamericanos en Chile ( AMIL-CHILE).
  • Centro de Atención al Migrante de la Iglesia Metodista de Chile- Arica.
  • Centro de Estudios de la Mujer.
  • Centro de Reflexión y Acción Social de la Universidad Alberto Hurtado (CREAS UAH).
  • Cimundis.
  • Claudia Silva Dittborn, académica experta en migraciones
  • Corporación Opción.
  • Elaine Acosta González. Directora del Magister en Sociología Universidad Alberto Hurtado.
  • Fundación Iguales.
  • Movimiento Intercultural de los Ciudadanos Haitianos en Chile (MICHAR).
  • Nicolás Rojas Pedemonte, Coordinador de Región Cono Sur Observatorio Iberoamericano de Movilizada Humana, Migraciones y Desarrollo (OBIMID) y Coordinador de Investigación del Área Social Jesuita, CREAS, U. Alberto Hurtado.

Ecuador

  • Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM) (Ecuador)
  • Jacques Ramírez, Decano. IAEN – Instituto de Altos Estudios Nacionales.
  • Romina Marconi. IAEN – Instituto de Altos Estudios Nacionales.

Estados Unidos

  • Helena Olea. Profesora Universidad de Illinois.

México

  • JDiego Lorente Pérez de Eulate. Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Cordova A.C, de Tapachula.
  • Jaime Horacio Cinta Cruz. Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica,
  • Linda Flores. Por un Chihuahua Libre y sin Temor

Comentarios

Dejanos tus comentarios

Latest Posts