viernes, abril 19, 2024

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Seremi del Trabajo: El Feriado de Fiestas Patrias es Obligatorio e Irrenunciable

 

 

Como un “noticia que permite el justo descanso y la oportunidad de compartir en familias” calificó el seremi del Trabajo y Previsión Social de Arica y Parinacota, Juan Manuel Carrasco, la disposición legal que califica como feriados obligatorios e irrenunciables el 18 y 19 de septiembre, en beneficio de todos los trabajadores del comercio, salvo las excepciones contempladas en la ley 19.973.

 

El seremi Juan Manuel Carrasco indicó que en la práctica el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del jueves 20 de septiembre.

 

Dichos horarios podrían variar sólo en el caso de los trabajadores del comercio que laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

 

La Autoridad explicó que para estos efectos son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento que relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos de cualquier índole.

 

EXCEPCIONES A LA LEY

 

El Seremi del Trabajo, Juan Manuel Carrasco precisó que se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable  del 18 y 19 de septiembre, sólo los trabajadores del comercio que se desempeñan en establecimientos de carácter recreativo como son clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

 

Respecto de este último grupo de trabajadores, la ley contempla del año 2016, igualmente el derecho a descansar al menos una vez cada 2 años, en el caso de que continúen contratados por el mismo empleador.

 

LAS SANCIONES

 

El Seremi Carrasco, indicó que, para garantizar el cumplimiento de esta norma que beneficia a gran parte de los trabajadores del comercio de Arica y de las Provincias de Putre, General Lagos y Camarones, se ha coordinado un proceso de difusión y posterior fiscalización por parte de personal de la Inspección del Trabajo.

 

La Autoridad Ministerial explicó que en caso de que los empleadores no cumplan con este feriado obligatorio e irrenunciable, serán sancionadas con multas que van desde las 5 a 20 UTM por cada trabajador que fuera advertido cumpliendo funciones.

 

Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables.

 

18 + SEGURO

 

Entre tanto, en el ánimo de celebrar unas Fiestas Patrias en familia y sin contratiempos, el director regional del Instituto de Seguridad laboral (ISL), Jorge Cartagena, anunció que el mencionado servicio dependiente del Ministerio del Trabajo este efectuará la campaña «18 + Seguro», la que cuenta con una difusión a contar del 10 de septiembre, con díptico y volantes referidos a seguridad en fondas y ramadas, además de un instructivo en caso de emergencia y de eventual intoxicación por alimentos.

 

 

 

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