La resolución se dio en el caso de un adolescente de nacionalidad venezolana, acusado por el delito de tráfico de migrantes agravado. No contar con arraigo social no puede considerarse como argumento para privación de libertad.
La Corte Suprema falló a favor del recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública, por el caso de un menor de edad que se encuentra en internación provisoria desde el 3 de septiembre del año en curso, acusado del delito de tráfico de migrantes. Tras el fallo, el adolescente quedó con arresto domiciliario total en una institución de la Red del Servicio Nacional Especializada a la Niñez y Adolescencia y arraigo local.
El adolescente de nacionalidad venezolana y que tiene 15 años de edad, se encontraba privado de libertad en el marco de una investigación que dirige la Fiscalía de Arica. El defensor penal público de la causa, Gabriel Apaza Vásquez, solicitó en primera instancia la revisión de la medida cautelar en el Tribunal de Garantía, lo que terminó con la confirmación de la internación provisoria.
Posteriormente recurrió hasta la Corte de Apelaciones de Arica cuestionando la proporcionalidad de la medida cautelar en conformidad al artículo 33 de la Ley Nº 20.084, y señalando en el documento “que se había vulnerado el principio de último recurso consagrado en la misma ley de la Convención sobre los Derechos del Niño, debido a que la internación provisoria tiene el carácter de subsidiaria respecto de las otras medidas cautelares personales menos gravosas. A su juicio otras medidas cautelares pueden satisfacer los fines del procedimiento existiendo antecedentes objetivos serios para otorgar otro tipo de medidas, ya que no tiene antecedentes penales, buena disposición a intervenciones del SENAME”.
Además, la pena a la que eventualmente podría ser condenado, en caso de ser hallado culpable del delito que se le imputa, se rige por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente e implicaría que la sanción fuera cumplida en el medio libre.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte se pronunció contraria a la solicitud de la defensa y confirmó la resolución del Tribunal de Garantía que mantenía al adolescente privado de libertad. Frente a ello, el defensor Apaza recurrió hasta la Corte Suprema, presentando un recurso de amparo, el que fue acogido por unanimidad por los ministros Haroldo Brito; Manuel Valderrama; Leopoldo Llanos; María Teresa Letelier y Jorge Luis Zepeda.
En la resolución los ministros manifestaron que “[..]el artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, consagra el principio de proporcionalidad en materia de medidas cautelares, prohibiendo al juez “dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena”. […] Que, de otra parte, la sola circunstancia que el adolescente no tenga domicilio en el territorio nacional, como antecedente fundante de la vigencia de la cautelar que se revisa, tampoco es una razón atendible desde que la internación provisoria no puede ser empleada como única forma de mantener al imputado vinculado con el procedimiento, pues este impedimento debe ser superado, no de aquel modo, sino que a través de brindarle una adecuada protección al adolescente y procurar una integración social, en particular para el caso de adolescentes de 14 y 15 años de edad.”.
Finalmente, el documento determina que “[…] se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del adolescente, dejándose sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de Arica, dictada el veintinueve de octubre en curso, que mantiene en contra del aludido la medida cautelar de internación provisoria, la que se sustituye por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en una institución de la red del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que determine el Juez de Garantía de Arica y el arraigo local […]”
El defensor penal público de la causa, Gabriel Apaza, señaló que: “Esta resolución confirma lo que como defensa planteábamos y que dice relación con la proporcionalidad de las medidas cautelares aplicadas a los adolescentes y la posibilidad que el sistema de justicia tiene para garantizar la comparecencia de imputados a audiencias. No podemos olvidar que hablamos de una adolescente de 15 años, extranjero, en una situación de vulnerabilidad importante, sin antecedentes penales y que ha prestado colaboración con la investigación. La defensa ha estado al pendiente del resguardo de sus derechos desde el inicio y por lo mismo es que llegamos hasta la última instancia penal a la que podíamos recurrir, la Excelentísima Corte Suprema”.