lunes, diciembre 2, 2024

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Club San Marcos de Arica Deberá Pagar Más de 37 Millones de Pesos a Ex DT Osvaldo Hurtado

La Corte de Apelaciones de Arica confirma sentencia que ordena al club de fútbol pagar prestaciones laborales a ex Director Técnico

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia dictada el 16 de diciembre pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que acogió la demanda presentada por la defensa del ex jugador y ex director técnico de las divisiones cadetes, Osvaldo Hurtado Galleguillos, en contra del club deportivo San Marcos de Arica, ordenando el pago de $37.628.180 por prestaciones laborales adeudadas al trabajador.

En fallo unánime (causa rol 69-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio laboral y de la sentencia condenatoria.

El fallo recurrido dio por acreditado “(…) que la empleadora demandada no pagó y no pagaría esas remuneraciones, como tampoco las futuras, manteniéndose la misma situación hasta el mes de julio pasado, cuando pone término al contrato de trabajo. Entonces, el despido no se produce por el reclamo del DT ante la Inspección del Trabajo y la posterior fiscalización, sino que el término de la relación laboral es el resultado último de la contumaz conducta de la empleadora de no pagar los sueldos al afectado, y permitir que la deuda por ese concepto creciera de tal forma que ya le resultaba imposible cubrirla o pagarla, pese a la acción del organismo fiscalizador”.

Criterio que fue refrendado por el tribunal de alzada, al considerar que: “(…) esta Corte no comparte el argumento de la recurrente por los fundamentos que el Tribunal a quo explícita de manera lata en el considerando vigésimo tercero, ya que como señala entre otras razones, el sentenciador, el problema “venía ocurriendo del mes de febrero pasado” y “que el despido no se produce por el reclamo del actor ante la Inspección del Trabajo y la posterior fiscalización, sino que el término de la relación laboral es el resultado último de la contumaz conducta de la empleadora de no pagar los sueldos al actor, y permitir que la deuda por ese concepto creciera de tal forma que ya le resultaba imposible cubrirla o pagarla, pese a la acción del organismo fiscalizador”.

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