jueves, marzo 28, 2024

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Comisión de Economía del Senado Aprueba Legislar la Postergación del Pago de Cuotas de Hipotecarios

 

 

Luego de escuchar en sesión al ministro de Hacienda, Ignacio Briones, los integrantes de la Comisión de Economía del Senado, dieron luz verde, por unanimidad, al proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas.

 

La norma indica que los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, cuando estos últimos lo soliciten.

 

Según explicó el senador, José Miguel Durana, es una medida oportuna, que aliviará la carga económica de miles de familias chilenas que lo están pasando mal, producto de la disminución de sus ingresos a causa de la pandemia por el Covid-19. “No queremos que nadie pierda su casa, por lo mismo, estamos buscando las fórmulas necesarias para cuidar el patrimonio familiar”.

 

En este sentido, el legislador dijo que existe más de un millón de deudores hipotecarios que mensualmente destinan cerca del 28% de su ingreso disponible a pagar dividendos hipotecarios y según el Banco Central la deuda total de los hogares, en primer trimestre de este año, alcanzó a más de un 75% del ingreso disponible, correspondiendo más del 59% a deuda hipotecaria.

 

Uno de los temas a resaltar de este proyecto de ley, cuyas indicaciones se esperan votar en su mayoría, el próximo miércoles 18 de noviembre, es que los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas y de los trámites y requisitos que la normativa de ese gravamen considera.

 

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados a él, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

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