viernes, marzo 29, 2024

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Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Arica Revisará 232 Solicitudes de Internos de Acha

 

La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Arica analizará – el 14 y 15 de abril- un total de 232 solicitudes presentadas por el tribunal de conducta de Gendarmería de la región de Arica y Parinacota, correspondientes a internos que cumplen condena en el Complejo Penitenciario de Acha, el Complejo Penitenciario Femenino y en el Centro de Educación y Trabajo (CET).

Tal como se desarrolló el año pasado, la reunión se desarrollará en forma semipresencial, con parte de la comisión sesionando en el mismo tribunal de alzada, mientras que el resto de sus integrantes lo hará desde sus despachos ubicados en cada tribunal.

El grupo de comisionados será presidido por el ministro de la Corte de Apelaciones de Arica José Delgado Ahumada, y será integrado por magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y del Juzgado de Garantía de la ciudad; los relatores del tribunal de alzada y el secretario titular del tribunal de alzada, Rodolfo Maldonado, quien actuará como ministro de fe.

En la última sesión, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Arica, desarrollada en octubre del año pasado, acogió 73 de las 153 solicitudes de internos de la jurisdicción.

El Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modificado por la ley N° 21.124 –que entró en vigencia en enero de 2019–, establece como requisitos para postular a la libertad condicional haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el recinto penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

En septiembre del año pasado, el Ejecutivo publicó además el decreto 338, que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, los aspectos particulares y características que éstos deberán tener, así como los planes de intervención, requisitos y las características que deben reunir quienes reciben este beneficio.

 

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