sábado, abril 20, 2024

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Conceden Libertad a 130 Reos de Cárcel de Acha: Vocero de la Corte Suprema se refiere a Discusión Pública sobre Libertades Condicionales

Polémica ha causado la decisión de distintas Cortes de Apelaciones del país, en otorgar, libertad condicional a 1.827 reos de diversas unidades penitenciarias. La medida pretende ayudar a reducir el hacinamiento e inhabitabilidad de las cárceles y centros de detenciones, que registran en promedio un 60% de sobrepoblación, según explicó en los últimos días, la Corte Suprema.

En Arica, La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Arica resolvió conceder el beneficio a 130 de los 437 internos de las diversas unidades penales de la jurisdicción, que postularon a la prerrogativa durante el primer semestre de 2016.

El ministro de la Corte Suprema y vocero del máximo tribunal del país, Milton Juica Arancibia, se refirió a la discusión pública sobre las libertades condicionales que otorga, dos veces al año, cada Corte de Apelaciones del país.
El ministro Juica recordó el origen del actual sistema y explicó que «la ley que entregó esta tuición al Poder Judicial a través comisiones especiales, fue informada por la Corte Suprema en forma desfavorable el 2011; y lo informó desfavorablemente, porque consideraba que este es un tema que genera controversia y porque en el fondo lo que requiere el país en torno al control y cumplimiento son tribunales de ejecución de la pena. Por lo tanto, no le parecía a la Corte Suprema sustituir la funciones que tenían los seremis de Justicia en orden a resolver la cuestiones de libertad condicional, que es un cuerpo legal de muy antigua data, y que se ha aplicado en el país desde hace mucho tiempo, con la salvedad de que solo a partir del 2012-2013 pasó esa tuición a estas comisiones de libertad condicional formada por jueces de las distintas jurisdicciones del país», sostuvo.
El ministro agregó que el cambio legal se debió, fundamentalmente, a la necesidad de reducir el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad de las cárceles y centros de detenciones, que registran en promedio un 60% de sobrepoblación. Recordando, además, que en el análisis del Ejecutivo, la intervención de los seremis de Justicia «se ha traducido en una reducción considerable del número de condenados que finalmente acceden a este tratamiento penal especial y viene arrojando, desde largo tiempo, dudas sobre la objetividad que guía un proceso que resulta clave para propiciar un buen comportamiento intrapenitenciario y fomentar la rehabilitación e reinserción de los condenados. Esa fue la razón que generó el cambio, por lo tanto no se creía que los seremis estaban cumpliendo adecuadamente sus funciones», afirmó.
«De tal modo que no ha habido ninguna cosa extraña ni oculta en materia de esta decisión. Hoy por hoy, el sistema ha estado operando y por supuesto que llama la atención que opere en mayor medida que en épocas anteriores, porque los seremis de Justicia no otorgaban las libertades condicionales por carácter subjetivos y, por lo tanto, el Poder Judicial se hace un deber el explicar a la ciudadanía que las persona que obtienen este beneficio han sido propuestas por un órgano dependiente del Ministerio de Justicia, que ha vigilado al recluso, entendido que cumple requisitos de tiempo, estudios y trabajo; es decir, los requisitos de la ley . En este entendido, en consecuencia, aquí no hay una segunda intención como irresponsablemente se ha tratado de señalar en algunas comunicaciones de prensa dadas por algunas autoridades de Gobierno. Simplemente se está cumpliendo lo que la ley ha señalado con la prevención que ya el Poder Judicial había dicho sobre esta materia, porque en este momento la sobrepoblación carcelaria no ha disminuido a partir de la fecha que se propuso esta modificación y porque, además, los organismos internos de Justicia no cumplieron sus cometido en su tiempo», sentenció.
«Estamos hablando de un número insignificante con relación a la población carcelaria, aquí no salió todo el mundo libre como se quisiera pensar y, por lo tanto, no ha habido un exceso en esta materia; y el sentido de esta ley es darle una oportunidad a personas que han cumplido más de la mitad de sus condenas, para que cumplan el resto de la pena en libertad», agregó el ministro vocero.
«El tema de la seguridad ciudadana es un tema que todos tenemos presentes, pero el sistema está establecido de una manera que todas las personas tienen alguna vez la oportunidad de salir en libertad, cumpliendo totalmente la pena o cumpliéndola, como dice la ley, en libertad condicional. Eso no significa que el sistema asegure que esas personas no cometan nuevamente delitos, ya sabemos las altas tasas de reincidencias en este país, pero ese no es un tema que le corresponda al Poder Judicial; si no es una política pública que debe ser manejada a otro nivel», concluyó.

EN ARICA

La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Arica resolvió conceder el beneficio a 130 de los 437 internos de las diversas unidades penales de la jurisdicción, que postularon a la prerrogativa durante el primer semestre de 2016.

La comisión se reunió para revisar las solicitudes y los antecedentes de cada postulante. La instancia, que se rige por el decreto N°321, determinó acoger 130 solicitudes: es decir, solo 29,7%, podrá cumplir lo que les queda de pena privativa en libertad condicional.

La comisión está encabezada por el ministro del tribunal de alzada, Pablo Zavala Fernández, e integrada por el juez presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, Carlos Rojas Staub; el magistrado del Juzgado de Garantía de Arica Juan Araya Contreras, y la secretaria abogada de la corte ariqueña, Paulina Zúñiga Lira.

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