martes, octubre 15, 2024

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Corte de Apelaciones Confirma Sentencia de 7 Años de Cárcel para Sujeto que Estafaba en Compra y Venta de Autos

 

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy los recursos de nulidad presentados por las defensas y confirmó la sentencia dictada el 15 de septiembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a Luis Olivares Gallardo a la pena de 7 años de presidio efectivo; y a Marcelo Fredes Pavez, a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito reiterado de estafas, ilícitos perpetrados en 2014, en la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 302-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó las acciones judiciales que pretendían la nulidad del juicio oral y de la sentencia condenatoria.

El fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) Luis Olivares Gallardo en concierto con Marcelo Fredes Pavez, aparentando bienes, seriedad y solvencia respecto de negocios, comisión y rubros comerciales que se atribuía, y utilizando una serie de mecanismos destinados a engañar a las víctimas, provocó que distintos afectados celebraran con él o con Fredes, contratos y negocios relativos a compra y venta de vehículos, contratos de encargo de vehículos y ventas en consignación, por los cuales las víctimas entregaron a los acusados dinero o vehículos de los cuales disponían para fines distintos a los contratados, pues evadían el cumplimiento de lo convenido con las víctimas sabiendo que lo harían desde el inicio de las tratativas”.

Criterio que fue refrendado por el tribunal de alzada, al considerar que “(…) en el considerando 8º el Tribunal a quo estableció el modus operandi del encartado Luis Olivares Gallardo, quien actuaba concertado con Marcelo Fredes Pavez, y describe algunos de los métodos que empleaban para engañar a sus víctimas, entre ellos, exhibir en su local vehículos de propiedad de terceros o con desperfectos mecánicos, para aparentar seriedad del negocio. Asimismo intentaban lograr de parte de las víctimas interés en vehículos que supuestamente serían importados a Chile, ofreciéndoles ‘mejores autos’ y a ‘mejor precio’ que los que mantenían en exhibición, a fin de obtener la rápida entrega de dinero por parte de las víctimas”.

“Que de la lectura del fallo –continúa– se infiere que los sentenciadores siguiendo la doctrina mayoritaria, de la forma de cómo debe operar el artículo 351 del Código Procesal Penal, sumaron las cantidades de las estafas de los dos encartados, en calidad de autor ejecutor del delito reiterado de estafas, esto es veintiún delitos –Olivares cometió veintisiete– para concluir que la cantidad defraudada supera las 400 unidades tributarias, e indican que el monto total es de $ 77.400.000, cifra que tampoco es acertada, porque de las veintisiete estafas en que participó Olivares, dan un total de $ 77.800.000 y las veintiuna estafas en calidad de coautores, esto es restando los hechos 1.18; 1.22; 1.26; 1.27;130 y 1,45, dan un total de $ 65.100.000”.

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