jueves, abril 25, 2024

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Corte de Apelaciones de Arica Acoge Recurso de Amparo y Deja Sin Efecto Expulsión de Pareja Venezolana

 

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –jueves 22 de octubre– el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia Regional, que decretó la expulsión del país de dos ciudadanos venezolanos que habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.

En fallo unánime (causa rol 259-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Pablo Zavala Fernández y José Delgado Ahumada– acogió la acción constitucional y dejó sin efecto las resoluciones exentas, que ordenaron la expulsión del territorio nacional de los amparados.

“(…) como en la especie, la recurrida ejerció primeramente la acción penal, de la que se desistió para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando anterior, sin fundarlo de manera alguna en términos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente contradictorias, a lo que se encontraba obligada conforme a lo dispuesto en inciso segundo del artículo 11 de la Ley 19.880”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la recurrida no tenía facultades legales para decretar la expulsión de la amparada, por lo cual dicho acto administrativo, afecta su garantía constitucional establecida en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debiendo ser acogida la presente acción constitucional”.

“Que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol 21.915-16, 6.462-18, 6.463-18 y 6.473-18), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos”, agrega el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) resulta relevante, además, en la especie, la circunstancia de que los amparados tendrían una hija menor de edad, avecindada en nuestro país, la que incluso cursaría estudios, de modo que de materializarse la expulsión en comento, esto vulneraría gravemente el Principio del interés superior del niño y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, principalmente las contenidas en sus artículos 4°, 8° y 9°, como asimismo la expulsión de los amparados configuraría en la práctica, por el motivo aludido una afectación al núcleo familiar, ergo una contravención a las bases de la institucionalidad que consagra la Constitución Política de la República”.

Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por ADDA YAMILETH PERNIA CORONEL y KEIBER ALEXANDER ACEVEDO, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 7.764 / 7.148, de fecha 14 de octubre de 2019 y la Nº 7.790 / 7.179, de fecha 15 de octubre de 2019, que dispusieron su expulsión del territorio nacional”.

 

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