La Corte de Apelaciones de Arica acogió la solicitud del Ministerio Público de solicitar a Perú la extradición activa del ciudadano venezolano Eugenio Amado Ugarte Dávila, imputado como autor del delito consumado de femicidio y quien se encuentra actualmente detenido en la ciudad de Tacna (Perú), procesado por un delito de tráfico de drogas registrado en esa ciudad.
En fallo unánime (causa rol 472-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Claudia Arenas González y el abogado integrante Ricardo Oñate Vera– acogió la solicitud del Ministerio Público y ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores “remitiendo copia de todos los antecedentes y actuaciones realizadas ante el Tribunal de Garantía de esta ciudad, debidamente autorizadas, especialmente copia íntegra del acta de formalización”.
“Que, el inciso primero del artículo 431 del Código Procesal Penal establece que “cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público. A su vez, el inciso final del artículo 432 señala que “para que el juez eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, será necesario que conste en el procedimiento el país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “el inciso segundo del artículo 390 bis del Código Penal, establece: “El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. El imputado Eugenio Amado Ugarte Dávila fue formalizado por el delito tipificado en el inciso segundo del precepto legal recién transcrito. A su turno, el artículo 353 del Código de Derecho Internacional Privado establece que “es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido.”. Asimismo, el artículo 354, exige que “la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, sino hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad”.
Por lo tanto, se resuelve que:
I.- Que SE ACOGE la solicitud de extradición activa del Ministerio Público, respecto de Eugenio Amado Ugarte Dávila, DNI N° 1470583, formalizado en ausencia en la causa RUC Nº 2100601179-6; RIT N° 5146-2021 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de femicidio, en grado de ejecución consumado y en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, quien se encuentra actualmente radicado en Avenida Alto Lima N° 1919-A, Distrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna y/o en calle Mollendo N° 50, Cercado de Tacna, ambos de Perú.
II.- Que, para estos efectos, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de todos los antecedentes y actuaciones realizadas ante el Tribunal de Garantía de esta ciudad, debidamente autorizadas, especialmente copia íntegra del acta de formalización y copia autorizada de la presente resolución y todos aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 436 del Código Procesal Penal, y hecho, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de Garantía de esta ciudad.
III.- Que, además, se accede a la solicitud de detención previa efectuada por el Ministerio Público en esta audiencia, por concurrir los presupuestos contemplados en el artículo 434 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores al efecto.
Según se informó en la audiencia, el día 27 de junio de 2021, en horas de la tarde, la adolescente de iniciales W.M.R.R., junto al imputado Eugenio Amado Ugarte Dávila, con quien sostenía una relación de convivencia, hicieron ingreso a una hostal ubicada en avenida Diego Portales pagando el alojamiento por un día, según consta en el libro de pasajeros de la misma hostal.
Al interior de dicha residencial, Eugenio Ugarte Dávila agredió a la víctima de siglas W.M.R.R., causándole diversas lesiones mortales consistentes en múltiples hematomas y una lesión sangrante en su pierna izquierda, dejándola abandonada, desangrándose y huyendo del lugar.