La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –sábado 27 de febrero– el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, quien habría ingresado al país por un paso no habilitado.
En fallo dividido (causa rol 58-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Marcelo Urzúa Pacheco y José Delgado Ahumada– dio lugar a la acción constitucional y dejó sin efecto la resolución exenta que ordenó la expulsión de la amparada, tras desistirse la autoridad recurrida de la acción penal.
“(…) el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la persona amparada, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la mentada Resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Roles N° 23.172-19 y N°29.014-19), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos, como los mencionados en los fundamentos que siguen”.
Para el tribunal de alzada: “(…) no ha de soslayarse que la amparada ha permanecido en el territorio nacional por un lapso de más de dos años, cuestión que reafirma las conclusiones anteriores, en el sentido de la arbitrariedad que implica proceder a su expulsión, máxime considerando que acaba de ser madre de un hijo de nacionalidad chilena quien actualmente tiene 5 meses de vida, por lo que decretar la expulsión de la amparada significa una afectación al principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y a la integridad de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, que consagra el artículo 1° de la Constitución Política de la República”.
Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 1.689/1.585 de 27 de marzo de 2019, que ordenó su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Urzúa Pacheco, quien estuvo por rechazar la acción constitucional.