jueves, marzo 28, 2024

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Corte de Arica Acoge Recurso de Protección y Ordena a Agricultores No Ocupar Inmueble de Cooperativa Agrícola en el Valle de Azapa

 

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por socios de una cooperativa agrícola y ordenó a dos agricultores no irrumpir en un terreno ubicado en el kilómetro 28 del Valle de Azapa.

En fallo dividido (causa rol 1.286-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández y José Delgado Ahumada– acogió la acción constitucional y le ordenó a Leslie Jasmín Villca Lovera y a Cristian Fermín Ayca Ayca abstenerse de irrumpir en un inmueble que ocupan los recurrentes, que pertenece a 46 socios, y que han llamado a través de redes sociales a tomarse la propiedad.

“Que, si bien los recurrentes acompañaron un título de dominio sobre la propiedad de una superficie de 598,20 hectáreas, cuya inscripción se practicó a fojas 1310 con el número 832 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica de 1970 a nombre de la Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, los recurridos por su parte, adjuntaron la Resolución Exenta N° 320/2020 de 1 de diciembre de 2020, emanada de la Gobernación Provincial de Arica, en la que consta que el predio en cuestión, a mayor cabida, está inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 2569, número 2357 del Registro de Propiedad del mencionado Conservador de Bienes Raíces de Arica de 1978, y se ordena el desalojo de los ocupantes y restitución del mencionado inmueble fiscal por Carabineros de Chile, que perteneció a la Ex Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, salvo que hubiese algún ocupante y exhiba un título aparente de ocupación o de mera tenencia, en cuyo caso deberán inhibirse de actuar y deberá enviar de inmediato los antecedentes a la Gobernadora Provincial de Arica, para que se proceda en conformidad a lo que establece la normativa, resolución que se ordena notificar también a los ocupantes ilegales”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: “Que, no ha sido discutido que los recurridos efectuaron las ocupaciones que denuncian los días 27 de noviembre del año en curso, y 1 y 3 del presente mes de diciembre, y que en cada oportunidad concurrió Carabineros al lugar, limitándose a ordenar que los recurridos y sus acompañantes se retiraran del lugar”.

“(…) no consta de los antecedentes acompañados al recurso que Carabineros de Chile haya dado cumplimiento a la Resolución Exenta N° 320/2020, es decir, desalojar a los actuales ocupantes del predio en cuestión, socios de la Ex Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, los que, en todo caso aducen ser propietarios del mismo, y no obstante el título fiscal mencionado en el considerando cuarto que desvirtúa tal situación, tal ocupación obliga a Carabineros de Chile a abstenerse de cumplir la orden de desalojo si en el inmueble hubiese algún ocupante y éste exhiba un título aparente de ocupación o de mera tenencia, y en último término, los recurridos no están autorizados para alterar el statu quo precedente respecto de la mera tenencia u ocupación del inmueble, incurriendo en actos de autotutela vedados por el ordenamiento jurídico en general, máxime cuando se trata de bienes fiscales, y por ende, no son titulares del derecho de propiedad supuestamente transgredido, lo que obliga a acoger la presente acción constitucional”, añadió el fallo.

Por lo tanto, “SE ACOGE el recurso de protección deducido por Iván Arturo Troncoso Valverde, abogado, a favor de Zaida Pilar Santos Díaz, agricultora, presidenta de Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada y de don Marcelo Centella Molina, presidente de la Comunidad de Aguas COMCA, ambos miembros de Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, como así también de los demás afectados, en calidad de cooperados (sic)de la Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, en contra de Leslie Jasmín Villca Lovera, y en contra de Cristian Fermín Ayca Ayca, y en consecuencia se ordena a los recurridos abstenerse de irrumpir en el inmueble que ocupan los recurrentes al margen de los procedimientos administrativos o judiciales previstos al efecto en la ley, o incitar a otros a efectuar tal conducta”.

 

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