viernes, mayo 3, 2024

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Corte de Arica confirma condena de 20 años de presidio por homicidio calificado en río San José

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a Juan Orellana Espinoza y Camilo Espejo Urtubia a 20 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en julio de 2022, en el lecho seco del río San José.

En fallo unánime (causa rol 47-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Juana Ríos Meza, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y el abogado (i) Carlos Farfán Soza– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.

“(…) la sentencia, en sus diversos considerandos, razona respecto de la concurrencia de la calificante de actuar los autores con ‘alevosía’, contemplada en la circunstancia primera del artículo 391 N°1 del Código Penal, no obstante que en el primer párrafo del fundamento Vigésimo, en cuanto a la Determinación y extensión de la pena, señaló ‘Que la pena asignada al delito de homicidio calificado por premeditación conocida conforme lo dispuesto en el artículo 391 N° 1 circunstancia primera del Código Penal tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo’. Evidentemente ha existido un error gramatical, toda vez que si bien señala ‘premeditación’, lo hace como contemplada en la circunstancia ‘primera del artículo 391 N°1 del texto punitivo’, lo que indudablemente corresponde a la alevosía”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) este error o equivocación de referencia respecto de la calificante en cuestión, a juicio de esta Corte, no influye en la parte dispositiva del fallo, toda vez que la penalidad tanto por la calificante de alevosía como de premeditación, es exactamente la misma, por lo cual no siendo un error esencial, atento lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, se desestimará esta causal principal de nulidad”.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 30 de julio de 2022, la víctima Yerko Palma Feliú se encontraba al interior de un ruco ubicado en el lecho seco del río San José –entre las avenidas Pedro Aguirre Cerda y Alejandro Azolas– donde arribaron los acusados. Orellana Espinoza lo tomó del cuello y con un arma cortopunzante lo atacó en la zona del pecho y tórax y luego Espejo Urtubia lo apuñaló en la zona de la espalda, tras lo cual la víctima cayó al suelo y los acusados huyeron del lugar.

La víctima fue auxiliada por terceros y trasladado al Hospital Juan Noé, donde falleció por un paro cardiorrespiratorio por anemia aguda debido a un shock hemorrágico.

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