Se trata del mortal atropello de Lucio Marca Ramos ocurrido en la madrugada del 11 de Marzo del 2016, donde tras el atropello, el conductor no detuvo el auto y no prestó ayuda a la víctima, huyendo del lugar.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia dictada el 25 de noviembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a Ricardo Farfán Castillo a las penas de 60 días de presidio como autor del delito culposo de homicidio de Lucio Marca Ramos; y a 3 años y un día de presidio por no detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito con resultado de muerte, ilícitos perpetrados el 11 de marzo de 2016, en la ciudad.
En fallo dividido, el tribunal de alzada rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia condenatoria.
El fallo recurrido dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que con fecha 11 de marzo de 2016, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima transitaba en su bicicleta por avenida Azolas en dirección al norte, al llegar a Paula Jaraquemada “fue violentamente impactado por el vehículo que era conducido por Ricardo Farfán Castillo, quien desplazándose por la misma vía y en la misma dirección al estar desatento a las condiciones del tránsito, alcanzó a la bicicleta de la víctima ocasionándole una fractura en la base del cráneo que le produjo una hemorragia subaracnoidea masiva, causándole la muerte por un paro cardiaco. Tras los hechos el acusado huyó del lugar sin prestar auxilio a la víctima».
Criterio que fue refrendado por el tribunal de alzada, al considerar que “(…) aun acogiendo la tesis defensiva en orden a que favorecería al condenado Farfán Castillo la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, además de la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior que les favorece, el tribunal no estaba obligado a rebajar ni siquiera un grado la pena asignada al delito, como lo hizo, ya que el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal otorga una mera facultad y no una obligación para el tribunal de rebajar la pena asignada al delito en uno, dos o tres grados”.