jueves, abril 25, 2024

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Corte de Arica Confirma Resolución que Ordenó a Gendarmería Retorno de Imputados a Centro Penitenciario de la Ciudad

 

La Corte de Arica declaró hoy –jueves 4 de agosto– inadmisible el recurso de apelación presentado por Gendarmería en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que le ordenó el retorno de los imputados del denominado clan “Los Gallegos”, quienes fueron trasladados a recintos penales ubicados en otras jurisdicciones del país.

 

En fallo dividido (causa rol 390-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Claudia Arenas González y Marco Antonio Flores Leyton– rechazó la acción constitucional presentada, tras establecer que Gendarmería no tiene la calidad de sujeto procesal que le permita recurrir en contra de una decisión judicial, por lo que, consecuencialmente, dejó sin efecto la orden de innovar decretada el lunes 1 de agosto recién pasado.

“Que dispone el artículo 6 numeral 13 del Decreto Ley 2859 como una atribución del Director Nacional de Gendarmería el disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa. Idea similar se repite en el artículo 28 del Decreto Supremo 518 ‘Para la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad respecto de detenidos y sujetos a prisión preventiva, se estará a lo prevenido en la ley procesal pertinente.’ En el escenario propuesto, si bien Gendarmería goza de autonomía para adoptar las medidas de traslado, tratándose de imputados no condenados se exige la autorización del Juez de Garantía correspondiente, luego, si aquel no la otorga, las normas citadas no contemplan la posibilidad de impugnar dicha resolución y ello se entiende porque son peticiones administrativas que no pueden causar el efecto de cosa juzgada y con nuevos y mejores antecedentes nada obstaría a requerirlo nuevamente, tal como lo señaló el Juez de Garantía en su resolución”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en el actual estadio procesal, Gendarmería de Chile carece de una calidad de sujeto procesal que le permita recurrir en contra de las resoluciones dictadas por un Juez de Garantía, dado que estas últimas constituyen una decisión judicial, en este caso, aquella cuya revisión se solicita, que por lo demás, se funda en la misión cautelar del Juez de Garantía en resguardo de los derechos de los imputados”.

El tribunal de alzada recuerda que: “(…) nuestro sistema procesal penal ha establecido un sistema de recursos acotado, y en especial el de apelación, ha quedado expresamente limitado a aquellas materias referidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, entre las cuales no se encuentra contemplada aquella resolución cuya revisión se pretende mediante este arbitrio. Al respecto no puede pretenderse que la letra b) de la disposición citada permita la revisión de esta materia en esta sede de apelación, pues ni siquiera por la vía de lo dispuesto en el artículo 149 del texto legal citado podría entenderse que se trata de un asunto posible de recurrir, toda vez que no se trata de una resolución que ordene, mantenga, niegue lugar o revoque la prisión preventiva”.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por Gendarmería de Chile en contra de la resolución de veintiséis de julio recién pasado dictada en la causa Rit O-8118-2016, Ruc N° 2100943519-8 por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. En conformidad a lo resuelto se deja sin efecto la orden de innovar decretada con fecha 1 de agosto del año en curso”.

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