La Corte de Apelaciones de Arica declaró este viernes 25 de octubre– inadmisible recurso de amparo presentado en contra del jefe de la defensa regional, general del Ejército, René Bonhomme Soto, que dictó el toque de queda en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 210-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Marco Antonio Flores Leyton y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– declaró inadmisible el amparo constitucional presentado por el abogado Falcon Castro Navarrete, tras considerar que la autoridad castrense cuenta con las facultades legales para adoptar medidas en estado de excepción.
“(…) resulta evidente que el acto que se impugna a través de la presente acción constitucional tiene su origen en las facultades propias del señor Presidente de la República expresamente consagradas en la Constitución Política de la República y las del recurrido en la Ley Nº 18415 Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “la intervención de los Tribunales de Justicia, en este caso, de la Corte de Apelaciones, únicamente lo sería frente a vulneraciones específicas de personas en concreto a quienes las medidas derivadas del estado de excepción hayan afectado por colisionar con otros derechos constitucionales distintos a la libertad ambulatoria. En el recurso no se indica concretamente que durante el toque de queda se haya prohibido a alguna persona trasladarse de un punto a otro estando en imperiosa necesidad de hacerlo desoyendo sus razones, tampoco se señala que los servicios de emergencia se hayan negado a concurrir a un punto determinado reclamado su auxilio por la restricción horaria, ni tampoco que alguna persona esté detenida o privada de libertad de manera ilegítima”.
“(…) esta Corte de Apelaciones –continúa– está impedida de actuar, pues la libertad ambulatoria de cada particular que ha sido restringida en un determinado horario, entre las 22 horas hasta las 06 horas del día siguiente, es de aquellas garantías constitucionales que pueden ser suspendidas durante los Estados de Excepción, en pos de un bien mayor, cual es el orden y la seguridad de toda una ciudadanía, prevaleciendo en consecuencia ésta por sobre el derecho particular que tiene cada uno a trasladarse de un punto a otro durante el toque de queda”.
“Que, la restricción horaria y el tener que permanecer en los hogares después de las 22 horas, afecta a una comunidad en su totalidad, incluso a quienes suscriben, pero ante la ausencia de presupuestos de vulneración de garantías de rango superior a la libertad ambulatoria, que como se dijo cede ante el orden y seguridad de toda la ciudad, esta Corte de Apelaciones está impedida de actuar”, añade.
“(…) por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara inadmisible el presente recurso”, concluye.