sábado, abril 20, 2024

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Corte de Arica Declara Inadmisible Recurso de Protección por Canastas de Alimentos

La Corte de Apelaciones de Arica declaró hoy –martes 23 de junio– inadmisible el recurso de protección presentado en contra del intendente regional, Roberto Erpel Seguel, y del administrador regional, Giancarlo Baltolú Quintano, que buscaba que se retomara la entrega de canastas de alimentos, proceso detenido después de que la Contraloría General de la República detectara irregularidades en el proceso de licitación y de compra de los insumos.

En fallo dividido (causa rol 706-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández y José Delgado Ahumada– rechazó la acción judicial interpuesta por organizaciones sociales de la ciudad, tras establecer que las medidas cuestionadas no constituyen vulneración a garantías constitucionales.

“Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia, la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que señala. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que: ‘Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, del análisis de los antecedentes del presente recurso de protección, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que su contenido no abarca las materias objeto del mismo, lo que impide sea admitido a tramitación”.

 

“Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”, concluye.

 

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