jueves, abril 25, 2024

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Corte de Arica Eleva Indemnización que el Fisco Deberá Pagar a Víctima de Detención ilegal y Torturas

La Corte de Apelaciones de Arica elevó la indemnización que el fisco deberá pagar a Kenny Omar Burgos Córdova, quien fue detenido ilegalmente y sometido a torturas por efectivos militares y policiales, entre 1973 y 1977, en la ciudad.

 

En fallo unánime (causa rol 148-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y el abogado (i) Hans Duarte Fernández– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica, con declaración que se eleva de $40.000.000 a $60.000.000, el monto indemnizatorio por el daño ocasionado por agentes del Estado al recurrente, quienes fue sometido a torturas en el Regimiento N° 4 “Rancagua” y en cuartel de la Policía de Investigaciones.

 

“(…) lo cierto es que los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo, y que no fueron discutidos, dicen relación con ilícitos cometidos en el marco de violaciones cometidas en contra de derechos humanos, cuya acción penal persecutoria resulta imprescriptible, sin que pueda sostenerse que la acción indemnizatoria pueda disociarse del delito que la subyace y que da origen a la acción intentada. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los autos rol 19.301-2018 al señalar: ‘tratándose de un delito de lesa humanidad –lo que ha sido declarado en la especie–, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno”, sostiene el fallo.

 

La resolución agrega: “Que respecto al primer capítulo en que el recurrente funda su libelo, esto es, que el monto de cuarenta millones de pesos fijado por el sentenciador por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, que el Fisco debe cancelar al demandante, resulta ser exiguo dado los sufrimientos que este ha debido soportar con ocasión de la comisión de los hechos ilícitos establecidos en el fallo impugnado, pesadumbres que se mantienen hasta la fecha, es del caso señalar que para regular el monto de dicha indemnización, los juzgadores debemos hacer primar la idea de justicia y de equidad, limitada por los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Que atento lo anteriormente reflexionado y teniendo en consideración que si bien el pago de una indemnización en dinero no borrará el grave daño sufrido por el actor, esta Corte estima regular prudencialmente la indemnización que el Fisco deberá pagar al actor, en la cantidad de sesenta millones de pesos”.

 

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de diez de marzo del año en curso, dictada en los autos rol N° C20-2020 del Segundo Juzgado de esta ciudad, CON DECLARACIÓN que se eleva a la cantidad de sesenta millones de pesos ($60.000.000), la cantidad que el Fisco de Chile debe pagar al demandante don Kenny Omar Burgos Córdova, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral”.

 

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