jueves, abril 18, 2024

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Corte de Arica Ordena al Gobierno Regional Renovar Contrato a Funcionario Calificado como Sobresaliente

 

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado en contra del Gobierno Regional y ordenó la renovación de la contrata anual de funcionario recurrente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Héctor Gutiérrez Massardo, Fernando González y el abogado (i) Vladimir Bordones Garrido– acogió la acción judicial, tras establecer la contradicción entre el fundamento de la resolución recurrida y el real motivo para no renovar la contrata a Miguel Ramírez Cornejo.

“Que, del acto administrativo que se impugna, se funda en supuestos hechos que demostrarían que don Miguel Ramírez Cornejo no tendría las competencias para desempeñar su cargo, que se traduciría en un bajo desempeño, lo que hace necesario la no continuación de sus servicios. Sin embargo, tal reproche, no se condicen con la última calificación del actor, la cual en su último período calificatorio, tiene una calificación sobresaliente de 98,7 (de 100), sin observaciones respecto de su desempeño, no existiendo además, ningún antecedente objetivo que acredite los hechos negativos narrados en la Resolución Exenta N° 3229, de 2018”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) finalmente, en lo referente a la existencia del principio de confianza legítima, tal como lo ha referido la Excma. Corte Suprema de Justicia, en la causa Rol N°22.059-2018, de 4 de diciembre de 2018, en la actualidad, constituye un verdadero axioma que, si una relación laboral a contrata se renueva reiteradamente, genera en el funcionario la legítima expectativa de continuidad, transformando, por decisión de los órganos de la administración, en indefinido, un vínculo que en abstracto debía ser transitorio, situación que ha dado origen a la elaboración del principio de ‘confianza legítima’ que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016, y que ha sido recogido de manera uniforme en la jurisprudencia”.

“(…) en el caso que nos ocupa, el actor ha sido objeto de la renovación de su contrata anual, al menos en tres ocasiones, configurándose en este punto, la confianza legítima a su favor, criterio que, incluso ha sido adoptado por la Excelentísima Corte Suprema ya en sentencia de 13 de marzo de 2018, dictada en la causa Rol N° 38681-2017”, añade.

Por tanto, concluye: “Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don MIGUEL ALADINO RAMÍREZ CORNEJO, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, disponiéndose dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3229, de 28 de noviembre de 2018, ordenándose la renovación de su contrata anual para el año 2019 y que se proceda a su inmediato reintegro con todos sus derechos laborales”.

 

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