La Corte de Apelaciones de Arica ordenó incluir prueba testimonial presentada por el Ministerio Público en el auto de apertura del juicio oral en contra del médico psiquiatra Ricardo Antonio Yévenes Ramírez, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en el valle de Azapa, en diciembre de 2022.
En fallo dividido (causa rol 636-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marco Antonio Flores Leyton, el fiscal judicial Claudio Rojas Yáñez y el abogado (i) Patricio Ponce Correa– revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arica que rechazó la inclusión de los testimonios de dos testigos.
“Si bien la diligencia decretada por el Ministerio Público consistente en una instrucción particular motivada por la recepción de un correo electrónico de siete de febrero del año en curso, por el que se le daba cuenta de la existencia de dos testigos –signadas en la acusación con los números 64 y 65– de las que no se tenía conocimiento hasta esa fecha, se aparta de los términos para los cuales se dispuso la reapertura de la investigación con fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, no se visualiza en qué podría haber consistido la infracción de garantías fundamentales alegada por la defensa, quien no discutió que tomó conocimiento de las declaraciones de las dos testigos excluidas antes del cierre definitivo de la investigación y de la formulación de la acusación fiscal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Con lo razonado, resulta evidente que no se trata de una prueba que la defensa hubiere desconocido y que haya sido obtenida con infracción de garantías fundamentales, pues la diligencia realizada por el Ministerio Público fue conocida por esta, como se dijo, antes al cierre de la investigación, por lo que la presunta vulneración de garantías fundamentales del imputado no es tal, cuyo es el caso, máxime que la defensa técnica del acusado tiene a su disposición las declaraciones de las dos testigos excluidas, pudiendo ejercer los derechos a contrainterrogarlas y efectuar el ejercicio regulado en el artículo 332 del Código Procesal Penal, si aquello correspondiere, en la sede pertinente, no relacionándose el supuesto vicio con una afectación concreta y transcendente del derecho a la defensa o debido proceso”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA en lo apelado la resolución de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit 6423-2022, Ruc 2201281825-8 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara que se rechaza la petición formulada por la defensa en el sentido de excluir como prueba de cargo las declaraciones de las testigos (…) presentadas por el Ministerio Público, las que, en consecuencia, deben ser incorporadas en el auto de apertura de juicio oral correspondiente”.
Según la acusación fiscal, el 20 de diciembre de 2022, en una vivienda ubicada en la localidad de San Miguel de Azapa, el acusado Yévenes Ramírez agredió a Fabiola Vargas Pallauta con un objeto contundente en la región ocular izquierda del rostro, golpe de alta intensidad que le provocó la muerte al día siguiente.