miércoles, abril 24, 2024

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Corte de Arica Rechaza Recurso de Nulidad y Confirma 15 años de Presidio por Estupro Reiterado y Violación

 

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Pedro Luis González Maldonado a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de estupro reiterado y violación. Ilícitos perpetrados entre marzo y agosto de 2018, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 145-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Pablo Zavala Fernández y Claudia Arenas González– desestimó los vicios alegados por la defensa en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 25 de febrero pasado.

“Que, del análisis de la sentencia en comento, no se vislumbra que se haya incurrido en este causal de nulidad, que la recurrente encasilla como la segunda causal subsidiaria, toda vez que si se analiza el considerando duodécimo, en su primer acápite, de manera suficiente y convincente, aborda la temática que ahora cuestiona la impugnante de la sentencia, desmenuzando los sentenciadores, lo que en su concepto es el ‘grave desamparo’, que es elemento del delito específico de estupro, haciendo alusión asimismo, a circunstancias de incomunicación y dependencia, lo cual incluso la limitaba a poder concurrir a un nosocomio, para constatar sus lesiones características de los hechos punibles, a lo que añade el temor y miedo que envolvía la relación, lo que obviamente fue empleado por el individuo para cometer los ilícitos, no advirtiéndose que, en dicho razonamientos, los sentenciadores hayan infringido la ley sustantiva que se invoca”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “A mayor abundamiento en el motivo decimotercero, en forma extensa, analizan el grave desamparo que afecta a la víctima analizando los antecedentes incorporados a la audiencia, los cuales, como se ha referido en forma prolífica, son analizados en el considerando decimotercero del fallo, para lo cual se tuvo especialmente presente, los de naturaleza pericial, todos los cuales los jueces analizaron conforme a las reglas de la lógica. Una vez más se puede señalar que la disconformidad sustantiva de la recurrente, en torno a las conclusiones de los jueces que no pueden llevar al extremo de sustentar que ha existido en la especie, una infracción formal o interpretativa de la ley, toda vez que los jueces se han limitado a aplicar el tipo penal que ha considerado el legislador, para los supuestos que se tuvieron por acreditados en el presente proceso, específicamente en relación a los delitos de estupro, todo lo cual lleva el rechazo de esta segunda causal subsidiaria”.

Para el tribunal de alzada: “(…) no se vislumbra que en la especie, se haya incurrido en la infracción de ley a las normas legales referidas, toda vez que los jueces, al momento de determinar las penas respectivas, en el considerando decimonoveno, van razonando de manera estructurada, la forma en la cual arriban a las penas que pronunciaron en lo declarativo, desestimando las alegaciones que formuló la defensa, en torno a cómo debían ser calculadas las penas, en cada uno de los hechos punibles por los cuales resultó condenado el imputado, no vislumbrándose como se ha dicho, la infracción a las normas adjetivas que se indican”.

“Por otro lado –continúa–, la propia defensa alude a que la institución del delito continuado, resulta ser una elaboración de la doctrina, de esta forma en la especie, no se estaría precisamente ante la vulneración de una ley, toda vez que se está en presencia de teorías doctrinarias y de haberse querido atacar los fundamentos de los jueces, para arribar a una pena efectiva, debieron haber planteado un medio más idóneo que atacara los argumentos doctrinarios del fallo, materias las cuales, son más propias de una causal absoluta de nulidad, a que se refiere la letra e) del artículo 374, en relación a la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que resulta ser el medio idóneo para atacar las razones doctrinales que sirvieron para fundar el fallo, lo cual la especie no ha acaecido, no apareciendo correcto inferir que por no aplicar una postura doctrinaria, los jueces hayan incurrido en la infracción de un precepto legal, ergo, esta última tesis de nulidad, deberá ser desestimada”.

El fallo ratificado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “durante febrero de 2018, cuando la menor tenía 14 años de edad, inició una relación sentimental con Pedro González Maldonado, sabiendo este la edad de aquella. Posteriormente, en marzo, ambos se fueron a vivir juntos a un domicilio del sector Los Volcanes de Arica, donde vivía la madre de González Maldonado. En ese lugar empezó a agredirla en forma constante y frecuente y comenzó a mantener relaciones sexuales con la menor, abusando del grave desamparo en que esta se encontraba; situación que se prolongó hasta el término de la relación de pareja, a fines de agosto de 2018.

Asimismo, el día 24 de mayo de 2018, en la vía pública, en calles Barros Arana con Pasaje 11, el acusado Pedro González comenzó a agredir a la menor de edad con golpes de puños y de pies, causándole lesiones consistentes en contusión facial derecha, equimosis muslo izquierdo, erosión cervical derecha, contusión labio inferior, policontusa, según el registro de atenciones de urgencia del hospital local.

En otra oportunidad, el día 1 de julio de 2018, en horas de la mañana, en un sector de Avenida Azolas, en Arica, en las inmediaciones de un ruco, el acusado golpeó a la víctima y producto de esta agresión, la adolescente resultó con lesión superior en mucosa de labio superior y contusión nasal de carácter leves según el registro de atención de urgencia del hospital local.

Posteriormente, la pareja residía en una habitación en el campamento Coraceros de Arica y allí Pedro González, en una fecha que se ubica entre el 1 de julio de 2018 y fines de agosto de 2018, penetró vaginalmente a la menor de edad mediante la fuerza”.

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