sábado, abril 20, 2024

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Corte de Arica Rechazó Recurso de Amparo de Viajero Sorprendido en Chacalluta con Documentación Diplomática Falsa

 

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la Policía de Investigaciones (PDI) por recurrente que, junto a su cónyuge, intentó ingresar a Perú exhibiendo documentación falsa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Marco Antonio Flores Leyton y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– rechazó la acción constitucional, tras constatar que el amparado no es funcionario del organismo internacional.

“Que una vez declarado admisible el recurso esta Corte solicitó informe al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía Regional, informando el primero que las fronteras de Chile no se encuentran cerradas para los nacionales, por lo que el problema se produjo ante la negativa de la autoridad migratoria peruana de no permitirle el ingreso a su país. Se efectuó consultas a las oficinas regionales y centrales de ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), quienes informaron que el señor Gutiérrez Cárdenas no es funcionario de ACNUR ni mantiene relación alguna con la oficina, señalando además que el documento es falso, ya que no fue expedido ni elaborado por el ACNUR. Por lo que procedieron a efectuar la denuncia a PDI”.

 

“Por su parte –continúa–, la Fiscalía Regional informó que el 15 de agosto de 2020, recepcionaron informe policial de la Policía Internacional y de Extranjería que daban cuenta que funcionarios de la PDI tomaron contacto con la oficina de ACNUR, quien manifestó que el documento que portaba Gutiérrez Cárdenas era falso y que no fue elaborado por ellos, agregando que no era persona conocida en dicho organismo ni mantenía relación alguna con ellos. Ante tal situación se inició investigación y se le dejó apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal”.

 

Para el tribunal de alzada: “(…) ante la evidencia constatada por los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, esto es, que los documentos de viaje que portaba el amparado no eran auténticos, y, además, al constatar hechos que revisten el carácter de delito no podían sino cumplir con el mandato legal establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal, esto es, proceder a la detención del amparado dando cuenta de ello al Ministerio Publico, razón por la cual su detención no puede ser considerada ilegal”.

 

“Que a mayor abundamiento y acorde lo informado tanto por la Policía recurrida como por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en orden a que dado el estado de emergencia constitucional decretado en el país, las fronteras de Chile se encuentran cerradas; no obstante ello, respecto a los nacionales, tanto el ingreso como el egreso se encuentra permitido, esto último condicionado a que el país de destino permita su ingreso previa coordinación de las respectivas Cancillerías. Sin embargo, el amparado no acreditó de modo alguno que se encontrase debidamente autorizado para ingresar al Perú. (…) en cuanto a la salida de la cónyuge del amparado, esto es, de doña Verónica Mejía Gómez quien es de nacionalidad colombiana y por ende se encuentra prohibida su salida del país tampoco puede estimarse de modo alguno que la actuación de la Policía de Investigaciones de Chile haya sido ilegal a su respecto”, añade.

 

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto GUILLERMO NOEL GUTIERREZ CÁRDENAS en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, Departamento de Migraciones y Policía Internacional Arica”.

 

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