La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –jueves 4 de noviembre – el recurso de protección presentado por un grupo de habitantes de la población Cerro Chuño en contra de la dirección regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) por, según los recurrentes, cortar el suministro eléctrico y continuar el proceso de desalojo de inmuebles y relocalización de familias conforme a la Ley N° 20.590, que “Establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica”.
En fallo unánime (causa rol 780-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida, Claudia Arenas González y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– rechazó la acción constitucional al constatar la “falta de legitimación pasiva” de la recurrida porque el desalojo fue dictado por la Gobernación Provincial de Arica y no por el Serviu regional.
“Que, previo a analizar el fondo del asunto, corresponde analizar el efecto de cosa juzgada esgrimido por el recurrente y que, a su juicio, concurre en esta acción en virtud de la sentencia dictada en la causa Rol N° 118-2017 de esta Corte y para cuya resolución se ordenó traer a la vista como medida para mejor resolver.
En tal sentido, del cotejo de dicha causa y la presente se desprende que ambas difieren tanto en las personas recurrentes como las recurridas, pues en la primera actuó en calidad de recurrente el Instituto Nacional de Derechos Humanos en representación de aquellos que individualizó en su libelo, sin que ninguno corresponda a la identidad del recurrente de esta causa ni a la de quienes en cuyo favor interpuso la acción. Asimismo, el recurso pretérito fue dirigido contra la Gobernación Provincial de Arica y el Jefe de la XV Zona de Carabineros de Arica y Parinacota; en cambio, éste lo fue contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo, circunstancias ambas que desde ya excluyen la procedencia del efecto de cosa juzgada invocado, al no concurrir copulativamente los elementos de la triple identidad establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Que, despejado lo anterior, el Servicio recurrido alegó la falta de legitimación pasiva a su respecto, toda vez que la Resolución Exenta Nº119 de 15 de junio de 2021 que “Ordena restitución administrativa del bien fiscal que se indica y en caso de oposición autoriza fuerza pública” fue dictada por la Gobernación Provincial de Arica, quien no ha sido emplazada ni recurrida en la especie, ni su continuadora legal, así como tampoco Carabineros de Chile, en relación al intento de desalojo que se describe en el recurso. Al respecto, y tal como lo afirma el recurrente en su arbitrio, la mentada Resolución Exenta N°119 habría sido emitida por la ex Gobernadora Mirtha Arancibia, la que, sin perjuicio de no haber sido acompañada, evidentemente no puede ser atribuida al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota, constatándose la falta de legitimación pasiva alegada, lo que obliga a desestimar el presente recurso”.
“(…) a mayor abundamiento, en los antecedentes acompañados por el recurrente existe un set fotográfico, donde se puede apreciar a grupos de personas y efectivos de Carabineros de Chile, sin que se advierta la presencia de funcionarios del Servicio recurrido, lo que refrenda la conclusión arribada precedentemente. (…) en virtud de lo expuesto, al no ser posible establecer una ilegalidad o arbitrariedad por parte del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota, la presente acción constitucional debe ser desestimada”, añade.
Por lo tanto, se resuelve que “SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Pedro Mamani Mamani en contra del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota”.