jueves, abril 25, 2024

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Corte Ordena Nuevo Juicio para Ex Diputado y Ex Alcalde (S) por Fraude Frustrado

 

La Corte de Apelaciones de Arica acogió  los recursos de nulidad interpuesto por las defensas y anuló la sentencia que condenó al exdiputado Orlando Severo Vargas Pizarro y al exalcalde (s) Osvaldo José Abdala Valenzuela a 818 días, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores del delito frustrado de fraude a la Municipalidad de Arica. Ilícito que habrían perpetrado en febrero de 2012, en la ciudad.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada anuló la sentencia recurrida, dictada el 15 de junio pasado, tras establecer una incorrecta valoración de la prueba.

“Que efectivamente se dio por acreditado que la renovación del contrato se efectuó por decreto 3299 de 28 de mayo de 2012, suscrito por el encartado Abdala, por incumplimientos del mismo, según evaluación del servicio del mes de marzo de 2012 (documento N° 94 de la prueba referida en el motivo séptimo), y oficio N° 000864 de 28 de marzo de 2012, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, dirigido al Alcalde de Arica, sobre presuntas irregularidades en contratos celebrados por la Municipalidad (N° 130 considerando séptimo), señalando que la renovación del contrato en cuestión no se ajustó a derecho, porque se renovó en virtud de una cláusula que no contenía los fundamentos para ello, y que excediendo las 1.000 UTM, no podía contener una cláusula de renovación automática (raciocinio décimo octavo)”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega que: “en consecuencia, el encartado Abdala, conforme a los hechos dados por acreditados en el motivo décimo octavo del fallo impugnado, y lo argumentado respecto a la calificación jurídica en el raciocinio décimo noveno, no por su voluntad, sino por los reproches legales efectuados por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, se vio en la obligación de dejar sin efecto la renovación del contrato que el mismo había suscrito, y que no se efectuaron pagos conforme al documento N° 12, del que dio cuenta Benedicto Colina, esto es, el Ordinario N° 2014 de 12 de julio de 2013, que es la respuesta a lo solicitado por la fiscalía local, por lo que carece de sustento la presente causal de nulidad, lo que obliga a desestimarla”.

“Que, además, desde un punto de vista formal, habiendo deducido la defensa las dos causales invocadas en el recurso en forma conjunta, esto es, juntamente, es decir, con unión o concurrencia de dos o más cosas en un mismo sujeto o lugar, unánimemente a un mismo tiempo, se requiere, para acoger el recurso, que ambas sean declaradas concurrentes”, añade.

Por tanto, concluye que: “(…) se acoge el recurso de nulidad deducido por don Esteban Basaure Bedregal, Defensor Penal Privado, en representación del encartado Orlando Severo Vargas Pizarro, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, de quince de junio del año en curso, y en consecuencia, se declara que dicho fallo como el juicio oral que le dio origen, son nulos, sin perjuicio que los fundamentos al efecto son exclusivamente personales de este recurrente, debiendo remitirse los antecedentes al mencionado Tribunal, para que jueces no inhabilitados dispongan la realización de un nuevo juicio oral”.

Asimismo: “(…) se acoge el recurso de nulidad deducido por don Antonio Raveau Drouilly, Defensor Penal Privado, en representación del enjuiciado Osvaldo José Abdala Valenzuela, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, de quince de junio pasado, y consecuentemente, se declara que dicho fallo como el juicio oral que le dio origen son nulos, debiendo remitirse los antecedentes al mencionado Tribunal para que jueces no inhabilitados dispongan la realización de un nuevo juicio oral”.

En la causa, el tribunal de alzada rechazó el “recurso de nulidad interpuesto por don Esteban Basaure Bedregal, Defensor Penal Privado, en representación del encausado Emilio José Ulloa Valenzuela, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, de quince de junio del año en curso, y en consecuencia, se declara que dicho fallo como el juicio oral que le precedió no son nulos”.

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