miércoles, abril 24, 2024

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Corte Suprema Confirma Condena de 15 Años a ex Asesor de la Pastoral Juvenil de Arica por Abusos Sexuales de Menores

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó a Sebastián Arce Arce a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de abuso sexual de menores, y a 5 años y un día de presidio por producción de material pornográfico infantil.
En fallo unánime (causa rol 83.335-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jaime Rodríguez– rechazó el recurso presentado por la defensa del condenado, quien aprovechando su rol como coordinador de la pastoral juvenil de la catedral San Marcos de Arica, abusó de tres menores, entre mayo y julio de 2004, y produjo material pornográfico infantil entre enero y septiembre del mismo año.

La sentencia del máximo tribunal del país descarta infracciones al debido proceso en el fallo y juicio oral como pretendía la defensa por la realización de un registro a la vivienda de a Arce Arce.

«Que respecto del deber de registro, si bien no hay antecedentes de que el juez de garantía que otorgó la autorización haya consignado ese hecho en el sistema de control SIAGJ, no es efectivo que en la investigación no conste su existencia. En efecto, como dio cuenta en estrado el representante del Ministerio Público, existe en la investigación un informe policial extendido en octubre de 2014 donde se señalan los motivos por los cuales se pidió la orden de entrada y registro, se indica en el mismo que se tomó contacto con el fiscal quien pidió la autorización judicial correspondiente, la que fue concedida por el Juez de Garantía Juan Araya Contreras, para llevarse a cabo en el domicilio del acusado, con indicación de su ubicación y la fecha para la realización de la diligencia, esto es, el 1 de septiembre de 2014. Adicionalmente el mismo reporte policial consigna el acta de entrada y registro al inmueble, la hora en que se llevó a cabo la diligencia, la persona que recibió a los funcionarios policiales y los elementos incautados», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Aun cuando tal inactividad pudo ser observada por el persecutor a propósito de la preparación del recurso, puede sostenerse sin embargo que no existe vulneración de garantías que merezca ser corregida, pues con todos los datos incorporados a la carpeta investigativa, no existen facultades defensivas de las que el imputado se hubiere visto privado de ejercer. Por lo mismo, la prueba ofrecida no sirve a los fines pretendidos, porque ha quedado acreditado que la defensa conocía de las autorizaciones conferidas al persecutor desde los actos iniciales del procedimiento».

«(…) la exigencia del debido proceso –continúa– supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que exige de las policías que sometan su actuar a la dirección del Ministerio Público, a quien corresponde por mandato legal la investigación de los delitos y que éste a su vez preste información veraz y oportuna a los Tribunales cuando se trata de probar los motivos que sirven de fundamento a una orden restrictiva de derechos y garantías amparados por la ley procesal y la Carta Fundamental».

«En este caso quedó de manifiesto que todos esos límites se acataron, de modo que la defensa nunca estuvo en una posición menguada frente al órgano persecutor y sus organismos auxiliares, lo cual descarta la infracción denunciada por la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal», concluye.

 

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