sábado, diciembre 7, 2024

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Domingo 04 Feriado Obligatorio : Autoridades regionales informan sobre derechos de los trabajadores el día del Plebiscito

 

  • El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre de 2022 y terminará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre

 

  • Las infracciones al derecho a sufragio y al feriado obligatorio e irrenunciable del 4 de septiembre pueden ser denunciadas en el sitio direcciondeltrabajo.cl

 

Así lo afirmaron el Delegado Presidencial, Ricardo Sanzana, y la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jennifer Lazo, quienes realizaron un recorrido por las instalaciones de Mall Plaza Arica, para dar a conocer esta información a los trabajadores del recinto.

Las autoridades regionales informaron que el próximo 4 de septiembre de 2022, día en que se realiza el Plebiscito Nacional Constitucional, está determinado como feriado obligatorio para las y los trabajadores del comercio, el que contempla, mall y strip center administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Frente a esto, el Delegado Presidencial, Ricardo Sanzana Oteíza, comentó que “Como Gobierno entendemos que este Plebiscito es trascendental e histórico, por consiguiente, hemos impulsado una serie de medidas para que todas las personas ejerzan su derecho a voto que es obligatorio. Por lo mismo, es importante que las personas que trabajan en el comercio del tipo Mall, Strip Center y otros centros comerciales bajo la misa razón social, cuentan con descanso obligatorio para que puedan participar de este proceso democrático de una forma segura.”

La excepción de quienes si podrán desempeñar sus funciones laborales el día domingo 4 de septiembre serán los trabajadores y trabajadoras que cumplan actividades exceptuadas del descanso en domingo y festivos como: Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable, explotaciones o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, razones técnicas, necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados, trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, trabajos a bordo de naves, faenas portuarias, actividades deportivas profesionales y labores conexas, labores de empresas de plataformas digitales de servicios.

Por su parte, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jennifer Lazo Vergara se refirió a quienes deben trabajar el día 4 de septiembre e informó sobre el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras para ir a votar, “Quienes deban cumplir con la obligación de trabajar el día del Plebiscito, podrán contar con un permiso legal autorizado por el plazo mínimo de 2 horas. Este es un dictamen que emitió la Dirección del Trabajo, el cual regula este permiso, debido a que, en esta oportunidad, se trata de una votación obligatoria para todas las personas”.

La seremi agregó además que “Es importante informar sobre los derechos de los y las trabajadoras y que los empleadores estén consientes que el permiso de esta índole no debe afectar en las remuneraciones de los trabajadores/as, de lo contrario, contamos con los canales de denuncia en la Inspección Del Trabajo.”

Permiso de al menos 2 horas para sufragio

Todo trabajador y trabajadora que deban trabajar el 4 de septiembre cuentan con un permiso de al menos dos horas para ejercer su derecho a sufragio en esta votación obligatoria. Si se necesita un tiempo mayor, debe acordarse con el empleador o empleadora.

Además, quienes sean designados como vocal de mesa, miembro de colegios escrutadores o delegado de la Junta Electoral, deben contar con permisos laborales suficientes que les permitan cumplir con esas responsabilidades cívicas.

Cabe destacar que quienes concurran a votar o estén cumpliendo con miembro de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral no pueden sufrir descuento alguno a sus remuneraciones.

Los operadores y conductores del transporte público urbano e interurbano que deban trabajar el 4 de septiembre, sus turnos serán modificados por sus empleadores para que puedan hacer uso del descanso de dos domingos al mes, ya sea en el mes anterior (agosto) o inmediatamente posterior a septiembre (octubre).

Extensión del feriado

El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre de 2022 y terminará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre. Estos horarios no regirán cuando los trabajadores favorecidos estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, casos en los cuales pueden prestar servicios entre las 21 y las 24 horas del sábado 3 de septiembre y entre las 00:00 y las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre, siempre que los turnos incidan en dichos períodos.

Las infracciones al derecho a sufragio y al feriado obligatorio e irrenunciable del 4 de septiembre pueden ser denunciadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl y en el Canal de Atención Telefónica, en el número 600 450 400, entre las 09:00 y las 14:00 del domingo 4 de septiembre.

 

Permiso para acudir a votar

Respecto del permiso para sufragar, la DT fiscalizará lo siguiente:

  • Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Si esto no se respeta se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
  • Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales, norma que, de no cumplirse, implica los mismos montos de multas ya citados.

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