La Corte de Apelaciones de Arica elevó a 10 años y un día de presidio la pena aplicada a los miembros en retiro del Ejército Blas Barraza Quinteros y Miguel Chile Aguirre Álvarez como responsables del delito de homicidio calificado de Isaías Higuera Zúñiga, ilícito perpetrado el 17 de enero de 1974, en el campo de prisioneros de Pisagua.
La Corte de Apelaciones de Arica asumió la subrogancia legal de la Corte de Apelaciones de Iquique en segunda instancia, por inhabilitación de los ministros del tribunal de alzada de Tarapacá.
Fallo Unánime
En fallo unánime (causa rol 7-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz, Mauricio Silva Pizarro y la abogada (i) Marta Contreras Cordano– elevó la pena de 8 años de presidio dictada en primera instancia por la ministra en visita Mónica Olivares Ojeda, por estimar que en el caso no corresponde aplicar la figura de la media prescripción, por lo que elevó la sentencia a 10 años y un día de presidio.
Los Hechos
En la etapa de investigación, la ministra Mónica Olivares logró determinar la siguiente secuencia de
hechos
«Luego de producido el golpe militar de septiembre de 1973, el 11 de enero de 1974, fue detenido sin exhibirse orden alguna, en su lugar de trabajo, el Penal de Iquique, el funcionario de Gendarmería de Chile, Isaías Higuera Zúñiga, por su adhesión al Partido Comunista, diligencia realizada por varias personas indeterminadas, a excepción del fallecido Roberto Fuentes, siendo conducido al Regimiento Telecomunicaciones de esta ciudad, utilizado en esa época para recibir a los detenidos, y días más tarde llevado al Campamento Pisagua, lugar donde fue ingresado a un calabozo, permaneciendo siempre solo, rodeado si de otros detenidos hacinados en celdas contiguas, y en una extensa sesión de interrogatorio –previa al consejo de guerra que se realizaría respecto de los miembros del Partido Comunista-llevada a cabo en un lugar distinto a su celda, ocurrida durante la noche del 16 de enero y la madrugada del 17 de ese mes, dirigida por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique, Mario Acuña, a la sazón fiscal militar por decisión del ministro Jaime Chamorro de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, fue especialmente agredido, provocándosele fracturas costales, fracturas de las apófisis transversas de las vértebras lumbares y lesiones vitales de contacto, es decir, compresión, contusión, atricción, esto es, trauma contuso violento torácico-lumbar, demostrativo de actos de tortura física, muriendo ese día 17 de enero de 1974, a las 5:30 horas, consignándose en su certificado médico de defunción que falleció a los 39 años de edad, en la cárcel de Pisagua, y que la causa de muerte fue por infarto cardíaco, pero añadiendo el facultativo también detenido, que la causa originaria era stress físico emocional (…) asimismo, se encuentra demostrado que sus restos fueron enterrados en Pisagua, posteriormente exhumados, limpiados por personal del Ejército, mojados con agua de mar, introducidos en un cajón que fue llevado desde Iquique a Pisagua en un camión retornando con el cadáver a esta ciudad, manteniéndolo en dependencias de la cárcel, siendo observado por una funcionaria de Gendarmería, pero sólo su rostro, por hallarse cubiertos con papel y géneros, percatándose de su hinchazón extrema, y luego conducido al Cementerio Nº 3 para su sepultación, sin permitir los militares que fuera abierto el cajón ni que sus parientes lo vieran».