jueves, abril 25, 2024

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Entérate de como Actúa la Ley de Protección al Empleo y los Beneficios que Trae a los Trabajadores  

 

La Ley de Protección al empleo ya entro en vigencia y se enmarca dentro del plan presentado por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, con el fin de enfrentar la crisis del Covid19.

Esta ley permite a los trabajadores, sin la necesidad de poner término a su contrato, poder optar a beneficios que entrega el Seguro de Cesantía, cuando los actos de la autoridad, como cuarentenas obligatorias o cierres de empresas, les impidan a los trabajadores prestar sus servicios.

La Protección del Empleo beneficia directamente a los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y a los y las trabajadoras /es de casa particular, que se vean afectados por esta situación.

El Seremi de Trabajo y Previsión Social, Juan Manuel Carrasco, señaló: “En este tiempo de crisis se hace necesario tomar medidas que protejan el empleo y que a su vez signifiquen un apoyo a aquellos emprendedores que lo están pasando mal. Hacemos un llamado a los trabajadores y empleadores a informarse de las distintas alternativas que ofrece esta ley, así como también de sus límites y restricciones”

 

En cuanto a las alternativas que ofrece esta ley a los trabajadores son las siguientes:

 

  • La suspensión del contrato por acto de la autoridad: consiste en suspender la relación laboral o contrato por el solo efecto de la ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular.
  • Pacto de suspensión del Contrato: Rige para los empleadores que vean afectadas sus actividades de manera total o parcialmente, por la crisis COVID-19, permitiendo llegar a acuerdo con sus trabajadores en suspender de manera temporal de sus contratos.
  • Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo: Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.

 

Es importante mencionar que las solicitudes deben ser realizadas por los empleadores y no por los trabajadores. En el caso de la suspensión del contrato a trabajadores, el trámite debe realizarse en la AFC, en cuanto a las trabajadoras de casa particular en la AFP y cuando se trata de reducción de la jornada laboral debe registrarse en la Dirección del Trabajo

 

Fechas importantes para realizar el trámite

Desde el 15 de abril los empleadores ya comenzaron a realizar sus trámites en la página web www.afc.cl con su clave Previred, aquí deben completar el formulario y subir el archivo con la nómina de los trabajadores que accederían al beneficio, Información adicional de la empresa y declaración jurada  digital.

Una vez que el empleador realice el ingreso de los documentos deben pasar máximo 4 días hábiles para recibir respuesta a la solicitud del beneficio, esta se realizará directamente desde la AFC, quien responderá al empleador y a los trabajadores enviados en la nómina. En la respuesta, ellos se podrán enterar sobre la aprobación de los requisitos, las fechas de pago y el monto estimado a pagar a cada trabajador.

La primera fecha de pago para las solicitudes realizadas hasta el 23 de abril, se realizarán el día 30 de abril y la segunda fecha de pago para las solicitudes realizadas hasta el 30 de abril serán el 7 de mayo.

¿Podré utilizar el seguro de Cesantía Más adelante?

La Ley de Protección del Empleo establece que, si se puede utilizar en otra oportunidad el Seguro de Cesantía, ya que las cotizaciones contabilizadas para acceder a los beneficios de la presente ley, podrán volver a considerarse para acceder al seguro en situaciones de una futura cesantía.

Para mayor información, el Ministerio del Trabajo, dispuso una página web donde pueden encontrar todas las preguntas e información sobre esta ley, www.protecciondelempleo.cl.

 

 

 

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