viernes, abril 26, 2024

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Juez civil de Arica Gonzalo Quiroz explica cómo opera la nueva ley 21.461 “Devuélveme mi casa”

El juez del Segundo Juzgado de Letras de Arica, Gonzalo Quiroz Espinoza, explicó los alcances de la entrada en vigencia de la Ley 21.461, más conocida como la “Ley devuélveme mi casa”, que permite agilizar los procesos que se tramitan en los tribunales civiles.

El magistrado manifestó que uno de los puntos más destacados que considera la ley es la creación de un procedimiento monitorio destinado para que los arrendadores que sean afectados por el no pago de los arriendos puedan recurrir al tribunal por las rentas adeudadas o la devolución de la propiedad: “Si cumplen con los requisitos que señala la ley, como su individualización en la demanda, la indicación del inmueble o los periodos que se encuentran adeudados más los gastos en que se han incurrido en la propiedad y que se encuentran impagos, el demandante con una explicación respecto de la existencia del contrato y los antecedentes que así lo prueben, puede demandar directamente al tribunal el pago de la renta y la devolución de la propiedad”.

El juez Quiroz agregó que una vez que se revisan los antecedentes y si lo estima admisible la demanda, el tribunal puede disponer en forma inmediata una notificación al demandado para que pague, que acredite el pago y, de no mediar ninguna excepción, dentro del plazo de 10 días el demandado es condenado a pagar lo solicitado por el demandante “y si no paga en el plazo de 10 días se puede ordenar que el demandado desaloje la propiedad junto a todos sus ocupantes”, con la auxilio de la fuerza pública si se niegue a hacer la entrega de forma voluntaria.

Otro de los puntos de esta ley “es que la ley incorpora o le da la posibilidad al juez de la causa para que bajo ciertas circunstancias, especialmente eventuales daños que se  estén causando a la propiedad o un eventual abandono o perjuicio que se produce al arrendador como consecuencia del deterioro de la propiedad, le permite al juez entregar o disponer la entrega provisoria del inmueble; o sea la devolución inmediata del inmueble al demandante mientras se sustancia el juicio hasta que se llegue a la sentencia definitiva”, concluyó el juez Quiroz.

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