jueves, diciembre 5, 2024

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Ocupaciones ilegales serán penadas tras ley aprobada en el Senado

En condiciones de ser remitido al Gobierno para su promulgación quedó el proyecto de Ley de Usurpaciones que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.

Ello, luego que la Sala del Senado aprobara con 35 votos a favor y 6 abstenciones, la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados y Diputadas, aun cuando hubo tres modificaciones que hizo dicha Corporación las que fueron aprobadas con votaciones divididas.

El senador José Miguel Durana (UDI) manifestó que, de acuerdo a cifras del Ministerio de Bienes Nacionales, a diciembre de 2022, existían 19.670 tomas ilegales de las cuales el 70% corresponde al norte del país, sólo considerando las correspondientes a terrenos fiscales y no privados. En Arica y Parinacota, estas tomas alcanzan las 710, sólo un 23% menos que la Región Metropolitana.

“Durante el año 2023 las tomas se han multiplicado, con la participación de mafias que se dedican a esta actividad bajo amenazas a los dueños de estos terrenos, en el caso de los privados y la inacción y pasividad del gobierno en lo que se refiere a terrenos fiscales”, argumentó el legislador.

En este sentido, destacó la modificación que agrava las penas, cuando las ocupaciones ilegales se realizan en lugares habitados, obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios o bien que se obstaculice el suministro de servicios públicos o domiciliarios como son los servicios de gas, agua, alcantarillado, colectores de agua lluvia o telefonía.

De la misma forma, valoró que se sancionará a quien altere deslindes de un inmueble con fin de posibilitar su posesión o respecto de quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble instale, sin el consentimiento de quien lo posee el título legítimo, banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a obtener la posesión de sitios no destinados a habitación.

Otro de los aspectos a destacar por el legislador es la sanción a quien celebre actos o contratos de transferencia del dominio, concesión del uso y goce del sitio, lote o terreno, sin tener título legítimo de dominio o posesión. “Estas modificaciones legales permitirán un mayor resguardo de la posesión legítima de bienes inmuebles y del derecho de propiedad que se encuentra constitucionalmente protegido”, resaltó el senador Durana.

Finalmente, criticó el artículo transitorio incorporado por el Ejecutivo en cuanto a la imposibilidad de detener a las personas que se encuentren ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos “vigente al 1 de marzo de 2024”.

“Se está hablando de una fecha futura y es evidente que se está generando una situación de impunidad respecto de quienes realicen estas acciones con el sólo requisito administrativo de estar incluidos en ese catastro, lo cual no corresponde”, concluyó el parlamentario.

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