viernes, diciembre 6, 2024

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Por Orden de la Corte de Apelaciones Gendarmería Deberá Adoptar Medidas de Resguardo de Interno Parapléjico

 

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por interno del Centro Penitenciario de Acha y ordenó a Gendarmería adoptar las medidas de resguardo necesarias para evitar que se pongan en riesgo la vida o salud del recurrente.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial deducida por la Defensoría Penal Pública en representación del interno parapléjico.

“(…) es dable recordar que los reclusos son seres humanos, con derechos inherentes e inalienables a esa condición, que no pueden ser desconocidos por el régimen carcelario, puesto que su actual privación de libertad no los priva de su calidad de personas, con la dignidad que dicha condición involucra, siendo obligación de los órganos de la administración de justicia hacer respetar esa dignidad humana”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) las situaciones descritas en el recurso, junto a aquellas que se han relatado en el motivo anterior, constituyen elementos de convicción suficientes para estimar que los hechos mencionados en el recurso presentan algún grado de verosimilitud, en relación a la agresión sufrida por el interno, en términos que podrían dar cuenta de la existencia de ilícitos de naturaleza penal, o bien faltas de carácter administrativo, todo lo cual debe ser investigado a través de los respectivos procedimientos, sin perjuicio de lo que se dispondrá a su respecto”.

“Luego –continúa–, en el caso de las faltas administrativas, la máxima autoridad regional ha omitido en su informe los hechos indicados en la letra b) del motivo que antecede, debiendo, en caso de ameritarlo, ordenar la instrucción de un sumario administrativo tendiente a aclarar los hechos denunciados y a determinar o desestimar eventuales responsabilidades administrativas”.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Richard Salazar Pávez, disponiéndose que Gendarmería, en lo sucesivo, adopte las medidas de resguardo necesarias para evitar que se pongan en riesgo la vida o salud del interno CHARLIE AYALA HENRÍQUEZ.

Asimismo, atendido lo razonado, como medida de protección se ordena que el Director Regional de Gendarmería de Chile instruya el respectivo proceso administrativo, a fin de investigar alguna falta de carácter administrativa, sin perjuicio de ello, se instruye a dicha autoridad regional que, en lo sucesivo, al momento de solicitársele informe, cumpla a cabalidad el mandato dispuesto por esta Corte, en orden a remitir la totalidad de los antecedentes”.

 

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