La ministra y presidenta del Comité de Género y No Discriminación de la Corte de Apelaciones de Arica, Claudia Arenas González, destacó la entrada en vigencia de la Ley 21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, conocida también como “Ley Karin”.
La ministra explicó que esta nueva normativa legal regula el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, tanto en el sector público y privado. Asimismo, en el ejercicio de las relaciones laborales incorpora la perspectiva de género y establece la elaboración de protocolos de prevención de la violencia en el trabajo.
“Desde ahora tanto en la administración del Estado como en las empresas privadas los empleadores tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar los actos de acoso sexual, acoso laboral y los hechos de violencia en el ambiente laboral”, explicó la ministra.
SANCIONES
La ministra Claudia Arenas recordó que la “Ley Karin” surge tras el suicidio de la técnico en enfermería Karin Salgado, que tomó esa drástica decisión el año 2019 producto del acoso laboral que sufrió en el hospital de Chillán donde trabajaba. “Esas son las conductas que se van a prohibir y tanto los empleadores como los trabajadores deben estar atentos a conductas que, si bien están tipificadas en la ley, se van a tener que ejecutar protocolos en las empresas o en la administración del Estado que pormenoricen esas conductas a seguir en caso de existir ellas, ya sea por parte de empleadores, de colegas o incluso de personas usuarias de la empresa o del servicio público”, sostuvo.
La ley establece diversos hechos que sanciona la “Ley Karin”. El primero de ellos es el acoso sexual, como el envío de fotos y videos de carácter sexual por cualquier medio, chistes en doble sentido o sexistas, invitaciones impropias o insinuaciones, promesas, chantajes, trato ofensivo u hostil y, en general cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe.
Además, sanciona el acoso laboral, al permitir que se critique a una persona que no esté presente, negarle el saludo a alguien, justificar el aislamiento con frases como “se lo habrá buscado” o “alguna cosa habrá hecho”, gritar, avasallar o insultar a una persona cuando está sola, amenazar a una persona, difamar a un trabajador, criticar continuamente sus propuestas o aportes que quiera realizar o ridiculizar su trabajo ante los demás compañeros de labores, caricaturizando o parodiándolo.
La ley sanciona la violencia laboral: gritos o amenazas, el uso de garabatos o palabras ofensivas, golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas. Asimismo, las conductas que amenacen o resulten con lesiones, así como también los daños materiales en los entornos laborales como el vandalismo, robo o asaltos.
Un cuarto fenómeno que castiga este cuerpo legal es las conductas incívicas, cuando se use un tono de voz inapropiado, evita además el uso de gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios.
Finalmente, castiga las conductas sexistas, como los comentarios denigrantes para las mujeres o diversidades basados en dicha condición. El humor y los chistes sexistas o discriminatorios hacia la mujer o diversidades, así como comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o las diversidades.
“Estamos recién comenzando. Es un desafío enorme y la puesta en marcha significará desafíos importantes porque la experiencia nos indica que con la ejecución de las leyes van surgiendo nudos críticos, imperfecciones o vacíos de la ley que en la práctica cada uno de nosotros va a tener que ir llenando. ¿Es una buena noticia? Por supuesto que lo es”, sentenció la ministra.