lunes, diciembre 2, 2024

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Segundo Juzgado de Letras de Arica Condena al Fisco a Pagar Indemnización a Víctima de Detenciones Ilegales y Torturas

 

El Segundo Juzgado de Letras de Arica condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Kenny Omar Burgos Córdova, quien fue detenido ilegalmente y sometido a torturas en, a lo menos, tres ocasiones por efectivos militares y policiales, entre 1973 y 1977, en la ciudad.

En la sentencia (causa rol 20-2020), el magistrado Gonzalo Quiroz Espinoza acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer el daño ocasionado a la víctima por agentes del Estado, quienes lo sometieron a torturas, insultos y falsos fusilamientos en el Regimiento N° 4 “Rancagua” y en el cuartel de la Policía de Investigaciones.

“(…) el demandante, entre los años 1973 y 1977, fue detenido, puesto en prisión y torturado física y psicológicamente, a lo menos en tres oportunidades, en distintas fechas, lugares y circunstancias, por funcionarios del Ejército, de Carabineros y de Investigaciones de Chile, todo ello, durante y bajo las órdenes y amparo del gobierno de facto impuesto en nuestro país, tras el golpe de Estado ocurrido el 11 de septiembre del año 1973”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la prueba enunciada en el motivo tercero y especialmente, los certificados médicos de los profesionales que atendieron al demandante, el Informe psicológico realizado al demandante por don Cristián Vilches Guerra, Psicólogo del PRAIS; el certificado emitido por la Dra. Cecilia Vera Superbi, Psiquiatra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Psiquiatría Adulto C.D.I. de fecha 23 de septiembre de 2004; el Dictamen de Invalidez del demandante emitido el 6 de noviembre de 2001 y el 9 de noviembre de 2004, por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y, el documento agregado como medida para mejor resolver, permiten presumir con vehemencia, conforme a los artículos 426 del Código adjetivo y 1.712 del sustantivo, que el demandante, como consecuencia de sus detenciones y prisiones ilegales y, de la tortura a la que fue sometido por los agentes del estado estando privado de libertad, experimentó severos daños sicológicos y físicos, detrimentos que por su entidad y por la forma en la que fueron causados, han dejado secuelas imborrables en la vida del demandante, las que en su caso, se han manifestado con posterioridad a los hechos ilícitos en patologías como depresión, ansiedad, artritis, fibromialgia, entre otra enfermedades, las que por su naturaleza se manifiestan en malestares físicos y pesares sicológicos, daños morales sobrevinientes que son consistentes y compatibles con la clase de tratos crueles y humillantes a los que fue sometido el actor, los que, como se dijo, han dejado cicatrices externas e internas que han madurado con posterioridad a la época en las que fueron causadas y que han permanecido y seguramente permanecerán, en el cuerpo y psiquis del demandante, por un largo tiempo”.

“(…) el derecho de las víctimas a percibir una compensación por el daño sufrido a manos de agentes del estado es plenamente procedente, sin que obste para su ejercicio, que el actor haya recibido beneficios o compensaciones del estado de manera previa al ejercicio de la acción indemnizatoria, pues esta acción, busca la reparación del daño que no fue cubierto por el hechor, sea porque no lo consideró o porque su aparición o manifestación, se ha desarrollado o manifestado de manera posterior a los hechos causales, como ocurre especialmente con el daño moral que se demanda. Por otra parte, la determinación de este daño, como su monto compensatorio, no puede ser dejado al arbitrio del agente, ni establecido como parámetro fijo y general para todos los casos, pues ello además de arbitrario y contrario a la lógica civil resarcitoria, impide el análisis de cada caso y sus particularidades (tarea propia de los tribunales de justicia), se aparta del principio de reparación integral que rige al estado de Chile como norma internacional y de derecho interno y en fin, impide el cierre definitivo para el caso concreto, de un ciclo terrible de nuestra historia y cumplir con el mandato constitucional de la tutela judicial efectiva”, añade.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida con fecha 03 de enero de 2020, en el folio 1, por don Kenny Omar Burgos Córdova en contra de Fisco de Chile y en consecuencia se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante don Kenny Omar Burgos Córdova, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), como indemnización por daño moral, suma que devengará reajustes e intereses a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada”.

 

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