jueves, marzo 28, 2024

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Senador Durana pide a Hacienda Reglamento de proyecto de Ley de postergación de créditos hipotecarios

 

Preocupado por la dictación del reglamento del Ministerio de Hacienda que regulará las características, plazos y condiciones del crédito de postergación de los créditos hipotecarios a quienes se han visto imposibilitados de pagar como producto de los efectos económicos de la pandemia por el Covid-19, e senador José Miguel Durana ofició al Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda.

 

De acuerdo con lo manifestado por el legislador ariqueño, el 4 de enero pasado, fue publicada la mencionada Ley 21.299 en el Diario Oficial la cual entraría en vigencia una vez que se publicara el reglamento de la misma que debía ser elaborado por la cartera de Hacienda en un plazo de 15 días posteriores a su publicación.

 

“Hay miles de chilenos están a la espera de este Reglamento que regulará las características, plazos y condiciones del crédito de postergación, como también la forma de funcionamiento del FOGAPE en relación con la garantía estatal mencionada, por lo mismo, estoy pidiendo, por oficio, se me informe del mencionado documento”, precisó el parlamentario de la Cámara Alta.

 

Precisó que este proyecto fue tramitado ágilmente en el Congreso por lo que espera que el Ejecutivo cumpla su parte, pensando que hay miles de familias que vieron afectados sus ingresos económicos durante la pandemia que se extendió más allá de lo pensado y hoy están en la incertidumbre misma por el activo más preciado que tienen como es el hogar.

 

Crédito de postergación

Con esta ley se permite otorgar una garantía estatal para facilitar la postergación de créditos hipotecarios, por hasta seis meses, sobre la vivienda principal de aquellas familias que hubieran visto caer sus ingresos, no estén en mora superior a 30 días, y que el avalúo comercial del respectivo inmueble no sea superior a 10.000UF.

 

Quienes necesiten posponer su crédito hipotecario deberán solicitar un “crédito de postergación” a su acreedor el cual, previa evaluación, podrá otorgar el mencionado crédito para efectos de materializar el respectivo aplazamiento. La operación será libre de impuestos y tendrá una tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario cuyas cuotas se postergan.

 

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