• Iniciativa surge en respuesta a dos casos en que jueces de garantía de Arica y Parinacota y La Araucanía decidieron conceder a los abogados defensores de imputados por graves delitos, la identidad de testigos reservados y agentes encubiertos, cuya medida fue posteriormente revertida por la Corte de Apelaciones.
El crimen organizado ha avanzado sostenidamente en el país, como lo muestran datos de distintos organismos vinculados a la seguridad pública. Según información emanada de la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros de Chile, entre 2021 y 2022, los delitos atribuidos a este tipo de bandas delictuales registran un importante incremento. Tal es el caso de los secuestros, que aumentaron 76,9%, los homicidios un 43% y las extorsiones un 44%. Hechos que han continuado al alza durante el 2023.
Para enfrentar con eficacia a estos grupos, los testigos protegidos y agentes encubiertos en las investigaciones y juicios son una pieza clave para detener a sus integrantes y desmantelar su funcionamiento. Por lo mismo, ha generado inquietud en los últimos meses, que jueces de garantía Arica y Parinacota y de La Araucanía hayan decidido, en dos casos, entregar a los abogados defensores de imputados por graves delitos, la identidad de testigos protegidos y agentes encubiertos. En el caso de Arica y Parinacota, se concedió la solicitud al abogado defensor de una célula del temido Tren de Aragua y en el de La Araucanía, se otorgó a la defensa de uno de los cabecillas de la CAM, peligroso grupo radical que opera en esa región.
Si bien en ambos casos la Corte de Apelaciones revirtió la medida, lo cierto es que estas resoluciones afectan la fe pública y ponen en riesgo la integridad de quienes han decidido colaborar en la investigación, amenazando de paso el éxito de los procesos judiciales y la posibilidad de desbaratar a estas bandas del crimen organizado.
En ese contexto, el senador UDI por Arica y Parinacota, José Miguel Durana, presentó un proyecto de ley que busca precisamente modificar el Código Procesal Penal para resguardar de forma efectiva los derechos y la integridad de los testigos protegidos y funcionarios públicos.
En concreto, la iniciativa pretende, a través de la modificación y sustitución de los artículos 307 y 308 del Código Procesal Penal, robustecer la legislación para dar una adecuada protección a los testigos reservados que participan en las investigaciones de delitos de gran connotación social y limitar la facultad discrecional de los jueces de garantía de disponer la entrega de los listados de los testigos protegidos, a solicitud de la defensa respectiva, sin perjuicio de que los mismos testigos tengan la posibilidad de solicitar la protección del Estado.
El proyecto cuenta además con el apoyo de los senadores Felipe Kast, Manuel José Ossandón, Javier Macaya y Alejandro Kusanovic. Al respecto, su autor, el parlamentario José Miguel Durana, indicó que “la propuesta es trascendental porque en nuestra legislación no existe norma que permita a los testigos protegidos oponerse a la revelación de sus antecedentes y tampoco que permita al Ministerio Público apelar de la decisión de la autoridad jurisdiccional que dispone la entrega de la lista y antecedentes de los testigos protegidos a los abogados defensores, sin perjuicio de que esta decisión no debiese quedar al exclusivo criterio del juez de garantía que corresponda. A su vez, debe profundizarse las leyes que crean las condiciones de seguridad y resguardo jurídico que se ofrecen a los testigos reservados, en el curso de las investigaciones, de manera de garantizar su comparecencia en la etapa de juicio oral respectivo”.
La iniciativa legal contempla que para quienes revelen la identidad de testigos protegidos existiendo prohibición de hacerlo, la infracción será sancionada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, tratándose de quien proporcione esta información. En caso de que los datos reservados fuesen proporcionados por un funcionario público relacionado con la investigación, la pena será de presidio mayor en su grado medio. Mientras que, si la información es difundida por algún medio de comunicación social, además de impondrá a su director una multa de 10 a 50 ingresos mínimos mensuales.