De esta manera el legislador por la región de Arica y Parinacota destacó el amplio respaldo que la sala del Senado otorgó al proyecto de ley que reconoce legalmente al pueblo tribal afrodescendiente. Luego de esta votación la iniciativa continúa su tramitación en la Cámara de Diputados.
Junto con destacar que el diputado por la región, Luis Rocafull, fue uno de los impulsores de la iniciativa legal, el senador Insulza aseguró que “estamos poniendo fin a una injusticia con un pueblo que es parte de nuestra Nación desde hace muchos años y al cual no sólo se le han negado sus derechos, tal como ha ocurrido con otras minorías, sino que además se le ha negado su existencia legal”.
Sobre el punto, el legislador resaltó que “este reconocimiento significa no sólo la existencia de la etnia, sino también el reconocimiento de su identidad cultural, su idioma, su tradición histórica, su cosmovisión”.
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto otorgar el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.
Contenidos del proyecto de ley:
– Establece la obligación del Estado de valorar, respetar y promover los conocimientos tradicionales, la medicina, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendientes chileno, reconociéndolo como patrimonio cultural inmaterial del país.
– Define los afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.
– Encarga al sistema nacional de educación de Chile contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de este grupo humano y de promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.
– Reconoce el derecho de ser consultados, en virtud del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
– Establece el deber del Estado de incluir en los Censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno.