La Corte de Apelaciones de Arica declaró hoy –miércoles 14 de agosto– procedente solicitar a Estados Unidos la extradición activa del imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 697-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y el abogado (i) Alexis Mondaca Miranda– acogió la solicitud formulada por la fiscalía y remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes y actuaciones realizadas ante el Juzgado de Garantía de Arica, que fundamentan la extradición del ciudadano venezolano.
“Que, así mismo se debe consignar que se cumplen los supuestos que establece el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América suscrito en Washington el día 5 de junio de 2013, especialmente que Chile tiene jurisdicción para conocer, juzgar y ejecutar el cumplimiento de la pena que motiva el pedido; se trata de un delito de los que dan lugar a la extradición, al corresponder a aquellos que tiene un plazo de pena privativa de libertad superior a un año en ambos Estados; el hecho fue cometido en territorio chileno; que no se trata de un delito político, en los términos del artículo 4 del tratado referido; no ha sido condenado o absuelto por el mismo delito objeto de la solicitud en los Estados Unidos de América; y la acción penal no se encuentra prescrita”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por otro lado el Ministerio Público solicitó la detención provisional del requerido a efectos de ponerlo a disposición del Tribunal requirente, y habiéndose oído a la Defensa y constatado que existen antecedentes que la justifican atendida la naturaleza del delito imputado y el grado de participación que se le atribuye; verificándose así los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal conforme se señaló precedentemente, se hará lugar a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a requerir al Gobierno de los Estados Unidos de América la detención del imputado para ser conducido hasta el Tribunal de Garantía de esta ciudad”.
Por tanto, se resuelve:
“1.- Que, se hace lugar a la solicitud de extradición del ciudadano venezolano, ubicado en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América.
2.- Que, se hace lugar a la solicitud de detención del imputado para el solo efecto de ser conducido al Juzgado deGarantía de esta ciudad, sin perjuicio de las cautelares que en su oportunidad pueda solicitar el Ministerio Público.
3.- Que, para estos efectos ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de todas las actuaciones realizadas ante el Juzgado de Garantía de Arica, así como de la presente causa, incluida la presente resolución.
Según el ente persecutor, el 20 de septiembre de 2019, el imputado que se encuentra en EEUU y una imputada -que se encuentra en prisión preventiva- llegaron a la vivienda de la víctima, Edith Lázaro Choque, inmueble donde habían realizado trabajos, procediendo a abordarla por la espalda, la inmovilizaron y le propinaron múltiples heridas cortopunzantes en el cráneo, región cervical y abdomen, que le causaron la muerte en el lugar.