El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica rechazó las cautelares de garantías y el recurso de amparo presentado por las defensas de los acusados del denominado clan “Los Gallegos”, quienes acusan malas condiciones de infraestructura y falta de agua en el Complejo Penitenciario de Acha.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Sara Pizarro Grandón, Óscar Huenchual Pizarro (redactor) y Sergio Álvarez Cáceres– desestimó la solicitud de la defensa debido a que fueron los internos del penal quienes rompieron las cañerías y que Gendarmería ya adoptó medidas para subsanar la falta de agua.
“Si bien efectivamente según rezan los informes y correos electrónicos se advierte que el agua ha sido cortada en el penal de alta seguridad, ello obedeció a la rotura de cañerías y grifería ejecutada por los propios internos en ese penal, debiendo en consecuencia, la autoridad penitenciaria adoptar las medidas necesarias para evitar un mal mayor, consistente en racionar el líquido, para los efectos de poder dar agua a los internos, pero evitando de esta manera una inundación mayor en el penal en razón de la ausencia de grifería para los efectos de la elaboración de objetos cortopunzantes por los mismos internos. En consecuencia de acuerdo al análisis más elemental se evidencia que el tópico del agua llega adecuadamente a los acusados según el reglamento carcelario y la distribución del líquido según el sistema de turnos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) se vislumbra que respecto de los imputados que están acusados en la presente causa estos de manera reiterada y constante han mantenido una comunicación fluida con sus defensores lo que implica de manera natural y obvia que el derecho a la defensa técnica y el debido proceso se mantiene incólume y sin mácula”.
“(…) en lo que incide con las visitas o la ausencia de visitas que reseña el letrado Claudio Cofre, según registro que se tiene a la vista se desestima la petición habida consideración que este ha podido acceder a sus internos en la modalidad telemática, siendo desestimada toda vulneración que este indica por las razones ya referidas”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se desestiman las cautelas de garantías del artículo 10 del Código Procesal Penal y el amparo del artículo 85 de la misma compilación por unanimidad sus integrantes, sin perjuicio de otras acciones que las defensas estimen pertinentes a la luz de lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República”.