El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Jorge Andrés Catarí Catarí a la pena de 9 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de una mujer y su hija, además de lesiones en otra menor de edad. El ilícito fue perpetrado en junio del año pasado, en la avenida Azolas de la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Rojas Staub (presidente), Ana Paula Sepúlveda Burgos (redactora) y Sergio Álvarez Cáceres– aplicó, además, a Catarí Catarí las accesorias legales deinhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; además del pago de una multa de 10 UTM.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17.20 horas del 2 de junio de 2018, Jorge Andrés Catarí Catarí, teniendo su licencia suspendida, condujo en estado de ebriedad una camioneta, la cual sacó desde un estacionamiento, cruzando la calzada, incorporándose en la pista de circulación de avenida Azolas en dirección hacia el sur, deteniendo la conducción en el bandejón central, sin respetar y obstaculizar el derecho preferente de paso de los vehículos que circulaban hacia el norte por avenida Azolas. A causa de ello, se produjo una colisión con otro vehículo, produciéndose por parte del acusado la aceleración del móvil del acusado, subiéndose a la solera del costado poniente de la avenida Azolas, impactando una motocicleta para posteriormente atropellar a las víctimas Lupi Condori Huanca, de 28 años, quien falleció en el lugar, y su hija de 6 años, quien falleció mientras se le prestaba la atención de urgencias. En el accidente, también fue atropellada un niño de 10 años, quien resultó con lesiones leves.
Jorge Catarí fue fiscalizado por Carabineros, evidenciando su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo que fue confirmado por la prueba respiratoria practicada, lo que arrojó un resultado de 2,25 gramos por mil de alcohol en la sangre. Prestando el acusado, muestra sanguínea para pericia de alcoholemia, la que arrojó un resultado de 2,61 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.