miércoles, octubre 9, 2024

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A 5 años de la implementación: Ley 21.057 sistema de entrevista video grabadas avanza como una potente herramienta de protección para menores

Seremi de justicia y derechos humanos se reunió con las y los entrevistadores habilitados de las instituciones que conforman el sistema de entrevista video grabadas.

Con la finalidad de conocer, desde el rol de los entrevistadores y entrevistadoras de la Ley 21.057 y la percepción del sistema, Seremi Camila Rivera se reunió con los funcionarios habilitados, quienes cuentan con el curso de formación especializada en técnicas y metodología de Entrevista Investigativa Videograbada.

En la oportunidad participó la magistrada del Poder Judicial, Paulina Zúñiga;  Defensor Regional, Sergio Zenteno, jefe de la Brisex, comisario Patricio Hernández y leticia zaldivia coordinadora regional de la Ley de la Policía de Investigaciones, además de los  representantes  del Ministerio Público, Carabineros de Chile y los entrevistadores y entrevistadoras habilitados.

 La finalidad de esta reunión con los entrevistadores/as es poder fortalecer el sistema bajo temas como infraestructura, capacitación, formación continua, instancias de autocuidado y coordinación regional

La Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Camila Rivera Tapia sostuvo que “ como servicio siempre estamos con el compromiso de evaluar los distintos procesos que nos permitan mejorar los canales de acceso a la justicia; en ese sentido nos hemos reunido con los distintos entrevistadores y entrevistadoras y los encargados regionales de cada institución que establece la ley 21.057, para poder conocer cuáles son sus experiencia , nudos críticos y las mejoras en la región a 5 años de la implementación en la macro zona norte”

 La Ley 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, el objetivo de este instrumento legal es poder prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes, evitando así toda consecuencia negativa que éstos puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncias, investigación y juzgamiento de los delitos que menciona dicha ley.

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