sábado, diciembre 7, 2024

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Banco se Negó a Entregar Información a Clienta y Corte de Arica Le Ordenó Entregar Información a Afectada por Estafa de 5 Millones de Pesos

 

La Corte de Apelaciones de Arica acogió  el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado que se negó a entregarle la información bancaria a una clienta que sufrió una estafa.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Iván Gardilcic Franulic– acogió la acción judicial deducida por la recurrente, quien fue estafada en 5 millones de pesos.

“(…) de los antecedentes expuestos y normas legales citadas, puede colegirse que la información requerida por la recurrente al Banco del Estado de Chile, es aquella de carácter personal, contenida en la base de datos de la entidad bancaria, relacionados al contrato de cuenta corriente que suscribió la recurrente con la entidad financiera, por lo que, en atención a dicho carácter, éste último se encontraba obligado a entregar información requerida por la recurrente”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “no se estima infringida la garantía establecida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto no hay antecedentes que permitan concluir que haya vulneración respecto de la protección de sus datos personales, sino que, la privación dice relación con el acceso a los mismos en los términos razonados en el motivo que antecede, y respecto de aquella del numeral 26 de dicha disposición constitucional, la misma no resulta protegida por la presente acción, según lo estatuye el artículo 20 del referido cuerpo normativo”.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE la acción de protección deducida en contra de Banco del Estado de Chile, debiendo éste último entregar a la recurrente la información solicitada con fecha 11 de abril pasado, a través del Reclamo N°847830, dentro del plazo de 10 días, ello bajo apercibimiento de así no hacerlo, aplicar alguna de las medidas previstas en el numeral 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia”.

 

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