El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a la pena de 6 años de presidio efectivo a Octavio Segundo Gallardo Gallardo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, ilícito perpetrado en el complejo fronterizo de Chacalluta, en noviembre de 2014.
En fallo unánime (causa rol 217-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Carmen Macarena Calas Guerra (presidenta), Mauricio Alejandro Vidal Caro (redactor) y Héctor Cecil Gutiérrez Massardo-, aplicó al condenado las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. Además, le impuso el pago de una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales.
Asimismo, el tribunal ordena «determinar, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, las huellas genéticas del sentenciado, para ser incluida en el Registro de Condenados, una vez que el presente fallo se encuentre ejecutoriado».
La sentencia da por acreditado que Octavio Gallardo, a las 11.45 horas del 30 de noviembre de 2014, (…) fue sorprendido por personal del Servicio Nacional de Aduanas y, posteriormente, entregado a personal de la Policía de Investigaciones de Chile, de servicio en el complejo fronterizo Chacalluta de esta ciudad, en circunstancias en que transportaba ocultos al interior de un doble fondo de la maleta que portaba un paquete confeccionado con cinta adhesiva transparente, contenedor de 1 kilo con 015,7 gramos netos de cocaína clorhidrato con un porcentaje de pureza del 18%».