La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Gobernación Provincial y la XV Zona de Carabineros, y dejó sin efecto el desalojo de la toma en el Cerro Chuño.
En fallo unánime, la Segunda Sala dejó sin efecto la resolución exenta dictada el 22 de febrero pasado, por el gobernador provincial de Arica, Ricardo Sanzana.
“(…) la decisión del gobernador provincial de Arica, en orden a decretar el desalojo de los inmuebles fiscales resulta ilegal, pues aparece un hecho pacífico que los inmuebles, cuya restitución se ha solicitado, poseen la naturaleza jurídica de bien fiscal, debiendo proceder, en cuanto a su restitución conforme lo previene el artículo 19 del Decreto Ley N° 1939, de 1976, que fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, y, en consecuencia, el gobernador se encontraba impedido de ejercer la atribución contenida en la letra h), del inciso segundo del artículo 4 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, más aún cuando, implícitamente se funda en la atribución derogada del artículo 26 letra f) del D.F.L. N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, conforme a lo razonado en el motivo octavo”, establece el fallo.