viernes, abril 19, 2024

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Corte de Arica Confirma Condena de 12 años de Presidio Efectivo a Autor de Femicidio Frustrado en el Valle de Lluta

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Heriberto Valderde Narváez a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en el valle de Lluta.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Héctor Gutiérrez Massardo– desestimó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, al calificación el delito como frustrado y no tentado, como arguye la defensa.

“No es posible entender entonces que los actos realizados por el acusado sean solo el comienzo de ejecución del delito de femicidio, y por ende, a juicio del recurrente, en grado de tentado. Conforme a los hechos establecido, el acusado causó heridas de gravedad tal, que necesariamente eran mortales, con lo cual realizó todas las acciones relevantes tendientes a causar el resultado muerte, la que no sobrevino por una causa independiente de su voluntad”, sostiene el fallo.

 La resolución agrega que: “En este contexto, la actitud asumida por el acusado ante el hecho cometido, esto es, de tomar a la víctima y llevarla al hospital, por los ruegos de un tercero y de la víctima, solo deviene en el desistimiento de seguir en el acometimiento mismo, quien luego de realizar las acciones tendientes a obtener el resultado muerte, es obligado a tomar la decisión de llevar a su pareja para que le otorguen socorro médico. Es decir, se trata de una conducta posterior al hecho material, que solo puede ser analizada en el ámbito de una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal como es la del artículo 11 N° 7 del Código Penal, o como una excusa legal absolutoria, o pudo ser objeto de otra calificación legal de los mismos, todas cuestiones ajenas al recurso, pues el recurrente lo circunscribió en la errónea calificación del hecho como delito frustrado y no de tentado, y siendo el recurso de derecho estricto,5 no es posible pronunciarse sobre otros tópicos”.

 Para el tribunal de alzada: “(…) la causal de nulidad invocada por el recurrente, importa el reconocimiento de los hechos establecidos por los jueces orales en el fallo impugnado y, que como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte en fallos anteriores, el legislador, respecto de la atenuante del N° 9 del artículo 11 del Código punitivo, la ley no estableció parámetros o requisitos determinados, salvo los que la misma norma consagra, para la concurrencia de la misma, por lo que serán los jueces que, en cada caso, analizarán si la actividad del imputado merece ser calificada como tal, y en el presente, ello consta en el considerando décimo octavo, por lo que en la decisión del grado no puede considerase error de derecho al respecto”.

 “Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Richard Salazar Pavez, en representación de Heriberto Valverde Narváez, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de veintinueve de abril de dos mil veintidós, y consecuentemente, se declara que dicho fallo no es nulo, como tampoco el juicio que le dio origen”, concluye.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:30 horas del domingo 30 de mayo de 2021, “en el interior de un sitio ubicado en las inmediaciones de la Ruta 11-CH, altura del Kilómetro 1.5, Valle de Lluta, Arica; el acusado, con el propósito de causar la muerte y premunido con un cuchillo carnicero, agredió a su conviviente con quien tiene un hijo en común, la víctima (…), a quien le propinó estocadas y cortes en diversas partes del cuerpo, ocasionándole traumatismo cervical penetrante con lesión de lóbulo tiroideo derecho y tráquea, hematoma por herida traumática zona del retroperitoneo, tres heridas corto punzantes cervical derecha, dos heridas corto punzante en región submaxilar, una lesión punzante en flanco derecho, heridas cortantes en región sacra y cervical posterior; todas lesiones potencialmente letales de no haber mediado los socorros médicos oportunos y eficaces; que mantuvieron a la víctima internada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica (HNJC), donde la víctima fue sometida a intervención quirúrgica, previa intubación y coma inducido.

Luego de agredir a la víctima en la forma descrita, el acusado a bordo del vehículo Station Wagon, PPU HKTC.10, marca Nissan, modelo Serena, de color negro, y junto al hijo en común con la víctima, (…) nacido el 18 de febrero de 2020, de un año de edad; trasladó a la víctima (…) hasta el HJNC, donde el acusado manifestó al personal de Urgencias que a la víctima la habían asaltado; para luego retirarse del lugar con el menor (…) en dirección desconocida, a bordo del station wagon PPU HKTC.10.

Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2021, aproximadamente a las 20:30 horas, el acusado concurrió a la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile (BH-PDI), ubicada en Calle Belén Nº 1651, Arica, manifestando que la víctima se había auto inferido las lesiones ya indicadas.

Finalmente, el día 01 de junio de 2021, aproximadamente a las 00:01 horas, personal BHPDI, concurre al sitio del suceso emplazado en las inmediaciones de la Ruta 11- CH, altura del Km. 1.5, Valle de Lluta, Arica; lugar desde donde se levantó la siguiente evidencia:- 01 cuchillo carnicero, con empuñadura de madera de color café de aproximadamente 12 centímetros de longitud, y hoja metálica afilada de aproximadamente 14 centímetros de longitud, el cual se encontraba en el suelo y 10 fracturado en dos partes, con presencia de manchas pardo rojizas por contacto, cuchillo que habría sido empleado por el imputado en la comisión del delito. -01 barreta de acero de aproximadamente 1.52 metros de largo con manchas pardo rojizas por proyección, que se encontraba en el suelo, en el lugar donde el imputado agredió a la víctima”.

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