miércoles, mayo 13, 2026

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Corte de Arica ordena a agrupación cultural reincorporar a bailarines expulsados

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la Agrupación Social y Cultural “Gran Diablada Corazón de Arica”, reintegrar a dos bailarines que fueron expulsados por supuestamente promover la división del conjunto.

En fallo unánime (causa rol 204-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– estableció infracción al debido proceso al actuar el directorio de la agrupación como juez y parte al decidir la expulsión de los recurrentes.

“Que, en los artículos 83 a 85 de los Estatutos de la Asociación recurrida, se establece un procedimiento especial para expulsar a un socio de la misma, el que no contempla etapas de imputación de cargos ni de término probatorio, limitándose a la recepción de la denuncia, para luego solicitar los oficios de descargos. Que, no obstante lo anterior, en la especie se aprecia que una de las personas sancionadas con la expulsión de la agrupación, ni siquiera fue notificada de los cargos formulados a efecto de evacuar sus descargos. Igualmente, además, el artículo 84 del Reglamento de Faltas y Sanciones señala que ‘todo integrante tiene derecho a exponer sus puntos de vista sobre la falta que se le imputa, teniendo el derecho de presentar un oficio escrito hasta tres días hábiles…’, lo cual tampoco se cumplió, como se dirá”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el día 24 de marzo del presente año, según se expone en el informe de la recurrida, se le dio a los recurrentes un plazo de tres días para realizar sus descargos, sin embargo, al día siguiente, esto es, el 25 de marzo, se les comunica la decisión de expulsión a través de una carta, lo que evidentemente representa un vicio del procedimiento que afecta la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República”.

“Que, por otro lado, del artículo 27 al 30 del Reglamento de la Agrupación recurrida, se puede desprender que el Comité de Disciplina de la misma es un ente distinto de la Directiva, el cual es elegido por esta y cuyos miembros son evaluados por un año por el directorio. Además, se acota en el artículo 30 que ‘El Comité de Disciplina deberá elevar la propuesta al Directorio y en votación en conjunto se decidirá la sanción del fraterno involucrado’, todo lo cual no se cumplió en la especie, toda vez que el Directorio procedió como juez y parte, decidiendo por sí y ante sí, la expulsión de la agrupación de los amparados, constituyéndose de facto como una comisión especial, lo que se encuentra vedado en la Carta Magna en el referido artículo 19 N°3, inciso quinto”, concluye.

Por lo tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1, dejándose sin efecto la sanción de expulsión impuesta a los recurrentes, debiendo ser reincorporados a la Agrupación Social y Cultural Gran Diablada Corazón de Arica”.

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