La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –jueves 7 de noviembre– el recurso de amparo presentado en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ejército y Carabineros en representación de tres periodistas que fueron detenidos el miércoles 23 de octubre recién pasado, jornada en la cual regía en la comuna estado de emergencia y toque de queda.
En fallo unánime (causa rol 211-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– solo analizó un caso, debido a que existe pronunciamiento en favor de las otras dos profesionales amparadas, el cual ordenó a Carabineros efectuar un sumario administrativo e informar al tribunal de alzada el resultado de dicha indagación.
“Que, en primer término cabe tener presente, tal como consta del recurso de amparo ordenado traer a la vista la situación que afectó a las amparadas Estefani Paulina Carrasco Rivera y Patricia Carolina Torres Basualto, ya fue conocida por esta Corte de Apelaciones en el amparo Rol Corte N° 211- 2019, a través del recurso que en su favor interpusieron por los mismos hechos los abogados Pabla Bustos Castillo, Daniella Brondi Salvo, Alonso Ferreira Verdejo, Israel González Banda, Rodrigo León Oliveros, Karina O’Ryan Vicencio, Oscar Ossandón Rubio, Nicolás Pino Barrera, Jessica Soto Gutiérrez, Fresia Traslaviña Lam y la Organización Mujeres, Memoria y Derechos Humanos por lo que respecto de aquellas se estará a la sentencia dictada el pasado lunes 4 de noviembre del año en curso en la referida causa. En consecuencia se analizara primeramente la situación que afectó a Alfredo Sanhueza Villalobos”, expone el fallo.
La resolución agrega: “Que, de los antecedentes allegados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica no es posible inferir que el amparado Sanhueza Villalobos haya sufrido lesión o trato vejatorio alguno que permitan afirmar la violación de la normativa institucional prevista en los protocolos de actuación de Carabineros de Chile, capaces de afectar su derecho a la seguridad individual”.
“Que refuerza lo anterior el propio texto del recurso donde se hace hincapié en la diferencia que hubo entre los procedimientos adoptados en la revisión de hombres y de mujeres, calificando de ‘vejatorio’ el vivenciado por aquellas, respecto de quienes, como se dijo, se estará a lo indicado en el motivo segundo”.
“Que, en consecuencia y no existiendo antecedentes de que se haya afectado la seguridad individual de Sanhueza Villalobos, el presente recurso será desestimado”, concluye.